Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente

Rango Decreto
Publicación 1985-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del lo de enero de 1986 las tablas de retención en la fuente por concepto de salarios y demás pagos o abonos en cuenta originados en una relación laboral o legal y reglamentaria serán las siguientes:

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