Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del lo de enero de 1986 las tablas de retención en la fuente por concepto de salarios y demás pagos o abonos en cuenta originados en una relación laboral o legal y reglamentaria serán las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.