Por el cual se crea el cargo de Almacenista para el puerto de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1947-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las Leyes 63 de 1926 y 29 de 1937 se crearon, en el año de 1945. algunos cargos para las obras portuarias de Santa Marta, entre ellos el de Cajero-Contador-Almacenista;

Que tanto el Jefe de las obras como la Auditoria Fiscal han conceptuado que es necesaria la separación de funciones del Cajero Contador de las del Almacenista,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en las obras portuarias de Santa Marta el cargo de Almacenista, con asignación mensual de doscientos cincuenta y cinco pesos (S 255), sin perjuicio de obtener el mismo aumento que pudiere decretarse para los demás Almacenistas del ramo Fluvial, en virtud del Pacto firmado en Bogotá el 23 de septiembre último.
Artículo 2° Por conducto de la Contraloría General de la República se fijará la cuantía de la fianza para el mencionado empleo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1917.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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