Por el cual se crean varios cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1948-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso do sus atribuciones legales y en especial de las que lo confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 do 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Restablécense los siguientes puestos, en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, a los cuales se refiero, el artículo 1º del Decreto número 2767 de 11 de agosto do 1948: Contador de Almacenes, con doscientos sesenta pesos ($ 260), de asignación mensual; Jefe de Personal y Ayudante do Kárdex, con doscientos diez pesos ($ 210); Sub-almacenista del Almacén en Cartagena, doscientos cuarenta pesos ($ 240); e Inspector de Sanidad, con doscientos cuarenta pesos ($ 240).
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se indican, también para servicio de los trabajos a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena: Una Mecanotaquígrafa, con ciento cincuenta pesos ($ 150); y un Inspector de Vías, con doscientos ochenta pesos ($ 280), empleado este último que prestará sus servicios en la carretera Troncal Occidental, sector de Bolívar.
Artículo tercero. Fíjase en trescientos pesos ($ 300) mensuales el sueldo del Secretario Mecanotaquígrafo de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, de que trata el Decreto número 825 de 4 de marzo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE

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