Por el cual se suprime la Oficina de espendio de estampillas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el memorial de 22 del corriente, dirijido al Poder Ejecutivo por varios negociantes, i atendiendo por otra parte a la necesidad de hacer economías en los gastos nacionales,
decreta :
Artículo 1.° Suprímese la Oficina de espendio de estampillas de la Direccion jeneral de Correos.
Artículo 2.° El Espendedor cesante entregará por inventario a la Administracion de Correos anexa a la Direccion, las estampillas existentes, los fondos, valores i demas objetos de propiedad nacional que hubiere recibido, i la Administracion se hará cargo en su cuenta de todo eso.
Artículo 3.° El espendio de estampillas correrá a cargo del empleado de la Administracion que designe el Director jeneral de Correos, sin derecho a otra remuneracion que la del sueldo fijo del destino.
Artículo 4.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional mandará arrendar el local que ocupa la oficina que se suprime.
Dado en Bogotá, a 26 de junio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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