Que organiza el Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República,
Visto el artículo 16 de la ley 48 de 1887. fiscal,
DECRETA :
Art. 1.° Suprímense los siguientes empleos en el Ministerio de Gobierno :
El de Escribiente del Excmo. Sr. Presidente de la República ;
El de Portero del Palacio presidencial;
El de Cochero del Excmo. Sr. Presidente ;
El de uno de los Escribientes de la Sección 2.a ;
Los de dos Escribientes de la Secretaría del Tribunal de Distrito de Antioquia ;
Los de dos id. de la Sala en lo criminal de Cundinamarca ;
Los de dos id. del id. del de Panamá ;
El de uno de los id. del id. del Tolima.
Administraciones principales y subalternas de Correos :
Los de Porteros de las Administraciones principales de Correos de Popayán, Cali, Socorro, Ibagué, Neiva, Medellín y Tunja.
Las siguientes Administraciones subalternas de Correos :
Cáqueza.
Guataquí.
Sabanalarga.
Chinú.
Pore.
Santa Rosa de Viterbo.
Tasco.
Turmequé.
Socha.
Chita.
Duitama.
Yotoco.
Florida.
Bolívar ó Almaguer.
La Unión.
Peñón.
Remolino.
Chiriguaná.
Lérida.
Yaguará.
Barranquilla. (Toda la Oficina de la Administración principal).
Paipa.
Art. 2.° Hácense las siguientes reducciones de sueldo:
Oficiales Escribientes de la Sección 6.a (Administración general de Correos) á $ 60 mensuales cada uno.
Archivero de la Oficina general de Cuentas, á $ 40 mensuales.
Secretarios de los Tribunales de Antioquia, Cauca, Pasto, Popayán, Tunja, Tundama, Tolima, Santander, Magdalena y Bolívar, á $ 1,200 anuales cada uno.
| Administración subalterna de Correos de Corozal, á | $ 360 | anuales. |
|---|---|---|
| Id. de Mompox, á | 600 | id. |
| Id. de Sincelejo, á | 480 | id. |
| Id. del Carmen, á | 480 | id. |
| Id. de Cartago, á | 600 | id. |
| Id. de Quibdó, á | 600 | id. |
| Id. de Pasto, á | 600 | id. |
| Id. de Túquerres, á | 600 | id. |
| Id de Málaga, á | 360 | id. |
Art. 3.° Los mensajeros de las diversas líneas de correos de encomiendas tendrán como remuneración, por cada viaje redondo, la suma de $ 200, sin derecho á estadías.
Material.
Art. 4.° Hácense las reducciones anuales que en seguida se expresan en el material de las Oficinas de correos que pasan á indicarse :
| Medellín | $ 200 |
|---|---|
| Socorro | 60 |
| Cúcuta | 60 |
| Bucaramanga | 40 |
Art. 5.° Suprímense tres líneas de correos del Atlántico y una de Occidente.
El Administrador general de correos formará un nuevo itinerario de acuerdo con esta disposición.
Art. 6.° Las funciones de Administrador de correos serán desempeñadas, en los lugares donde aquellos empleos quedan suprimidos, por los Telegrafistas, donde los hubiere, y, donde nó, por los Alcaldes de Distrito.
Art. 7.° En los lugares en donde hay Oficina telegráfica y Administración subalterna de correos á la vez, se refundirán en una sola dichas Oficinas, desempeñadas por el respectivo Telegrafista.Se exceptúan aquellas Oficinas en que existan aparatos de traslación y que estén actualmente separadas de las de correos; y además las siguientes: Facatativá, La Mesa, Honda, Zipaquirá y Chiquinquirá.
Art. 8.° Los Alcaldes que según este decreto desempeñen las funciones de Administradores de correos, no estarán obligados á enviar más datos estadísticos que el del número de cartas y periódicos que en sus Oficinas se consignen.
Art. 9.° Las funciones de la Administración de correos de Barranquilla se adscriben á la Aduana de la misma ciudad.
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las órdenes del caso para el cumplimiento de este artículo.
Art. 10. Por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Ministro de Gobierno, se harán las supresiones de los Guardas que están al servicio del Despacho del último y que no sean absolutamente indispensables.
Art. 11. Los Gobernadores de los Departamentos dictarán los decretos que les correspondan en desarrollo del presente.
Art. 12. Suprímese el Inspector de la Navegación fluvial del Lebrija, puesto creado por el decreto número 685 bis de 1886.
Dado en Bogotá, á 14 de Junio de 1887.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno.
Felipe F. Paúl.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.