por el cual se suprime una Oficina y se crea otra; se suprime un empleo y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Buenavista (Departamento del Magdalena), y créase la de San Fernando (Bolívar), con el mismo personal y asignaciones que hoy tiene la que se suprime.
Artículo 2.° Suprímese igualmente la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Líbano, establecida por Decreto número 1687, de 8 de octubre de 1915.
Artículo 3.° Fíjase en $ 40 mensuales la asignación del Telegrafista Administrador de Correos de Guamo de Zaragoza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.