por el cual se suprime una Oficina y se crea otra; se suprime un empleo y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Buenavista (Departamento del Magdalena), y créase la de San Fernando (Bolívar), con el mismo personal y asignaciones que hoy tiene la que se suprime.
Artículo 2.° Suprímese igualmente la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Líbano, establecida por Decreto número 1687, de 8 de octubre de 1915.
Artículo 3.° Fíjase en $ 40 mensuales la asignación del Telegrafista Administrador de Correos de Guamo de Zaragoza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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