Sobre reconocimiento de sueldos de los miembros del Ejército, muertos o inutilizados en el servicio

Rango Decreto
Publicación 1933-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el Decreto número 1465 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1º En caso de muerte de alguno de los miembros del Ejército Nacional que actúa en las regiones declaradas en estado de sitio, o en otras en que a juicio del Gobierno deban aplicarse estas mismas disposiciones, la familia del finado tendrá derecho a percibir del Erario Nacional una asignación mensual conforme a la siguiente escala: el sueldo íntegro cuando no pase de $ 10 mensuales; el 50 por 100 cuando pase de $ 10 mensuales y no exceda de $ 30; el 30 por 100 cuando exceda de $ 30 y no pase de $ 60, y el 25 por 100 en los demás casos, esto por un término no mayor de seis meses, mientras el Consejo de Estado decreta la recompensa o pensión a que tenga derecho el militar fallecido.
Artículo 2º La Sección de Justicia del Ministerio de Guerra procederá en cada caso a la formación del respectivo expediente en vista de los partes de defunción que rindan los Comandos Militares, a fin de que los interesados puedan presentar la correspondiente demanda, en el menor tiempo posible, sin que esto cause derechos especiales.
Artículo 3º Los heridos o inutilizados por causa del servicio en las regiones mencionadas, devengarán sus sueldos mientras subsista la inutilidad o se decrete la recompensa correspondiente, sin que este término pueda pasar de seis meses.
Articulo 4º Este Decreto regirá desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA-El Ministro de Relaciones Exteriores, R. URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAM1LLO-El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA-El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX-El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO-El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.

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