Por el cual se crean unas agencias de sales marinas

Rango Decreto
Publicación 1936-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse agencias de sales marinas en las siguientes ciudades de la República:

En Cúcuta, en Puerto Berrío, en Honda, en Popayán, en Palmira, en Buga, en Sincelejo, en Magangué, en Cartago, en Pasto, en Ipiales, en Montería, en La Unión (Nariño), en La Gloria, en Santander (Cauca).

Artículo 2° Las agencias señaladas en el artículo anterior, además de las establecidas en Ocaña, Gamarra, Puerto Wilches, Bucaramanga y Cali, estarán a cargo y serán servidas por los Almacenes Generales de Depósito, dependientes de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, al tenor de las estipulaciones del contrato celebrado por dicha Federación con el Gobierno Nacional, con fecha diez y siete de enero del presente año, aprobado por el Poder Ejecutivo el día veinte de los corrientes.
Artículo 3° Los encargados actualmente de las agencias de Ocaña, Gamarra, Puerto Wilches, Bucaramanga y Cali, harán entrega a los Almacenes Generales de Depósito de las agencias a su cargo, previo inventario de las especies, dineros, útiles y enseres a su cuidado, y sus nombramientos quedarán insubsistentes tan pronto como aquella entrega se verifique .
Artículo 4° En las nuevas agencias que por el presente Decreto se crean, regirán los precios fijados en el artículo 1° del Decreto número 852 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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