Por el cual se hacen unos traslados en el Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de febrero pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de. la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 14.
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 54. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo, que son de cargo de la Nación | $ | 15.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 55. Para fundación de talleres y mejoras de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo | 15.000.00 | ||
| Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo electoral, a cargo de la Nación | $ | 30.000.00 | |
| Súmas iguales | $ | 30.000.00 | 30.000.00 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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