Por el cual se autoriza la emisión y venta de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1958-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión y venta por conducto del Banco de la República, en su carácter de Fideicomisario del Gobierno Nacional, de Bonos Internos de Salinas de las clases "A" y "B", por valor de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00), de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y dicho Banco el 13 de diciembre de 1957.
Artículo 2.° Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

"Los suscritos, a saber: Antonio Alvarez Restrepo, en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien obra en nombre de la Nación y debidamente autorizado por la Junta Militar de Gobierno, por una parte y que en el curso de este contrato se denominara el Gobierno, e Ignacio Copete Lizarralde, quien obra en nombre y representación del Banco de la República, en su condición de Gerente General de dicho Banco, y autorizado al efecto por la Junta Directiva, por otra parte, y que en el curso de este contrato se denominará el Banco o Fideicomisario, tomando en consideración:

Artículo 1.° La República de Colombia en su nombre y con intervención del Banco de la República, en su carácter de fideicomisario procederá a hacer una emisión de diez y siete millones quinientos mil pesos en bonos, que se denominará "Bonos Internos de Salinas, clase "A", emisión de 1957", y diez y siete millones quinientos mil pesos en bonos que se denominarán "Bonos Internos de Salinas clase "B", emisión de 1957". Tales bonos tendrán las mismas características de los emitidos en el contrato contenido en la escritura pública número 1825, otorgada en la Notaría 2.ª de Bogotá en el año de 1942, y de los emitidos posteriormente, según consta en las escrituras números 3916 de 21 de noviembre de 1944, 6154 de 17 de octubre de 1957, 6821 de noviembre 17 de 1949, 5575 del 5 de septiembre de 1950 y 1596 de marzo 11 de 1952, otorgadas todas en la Notaría 2.ª de Bogotá, pero con distinto vencimiento.

Artículo 2.° Los bonos a que se refiere este contrato se regirán en un todo por las estipulaciones contenidas en los contratos mencionados en la cláusula anterior, y también en las contenidas en la escritura 6270 otorgada el 18 de noviembre de 1955, en la misma Notaría 2.ª de Bogotá, pero su vencimiento será a 15 años, contados desde el día 15 de diciembre de 1957.

Artículo 3.° En consecuencia de lo dicho anteriormente, las emisiones de los bonos que se realicen con base en este contrato, se efectuarán durante el tiempo que dure su amortización, en las mismas fechas y con el mismo procedimiento pactado par alos Bonos Internos de Salinas de las respectivas clases y que se verifiquen el día 15 de marzo de 1958 en adelante, en la forma establecida en la escritura número 6270 de 18 de noviembre de 1955, otorgada en la Notaría 2.ª y se regirán por las mismas reglas consignadas en dicho instrumento, en cuanto no se hallaren modificadas por este contrato.

Artículo 4.° Para atender al servicio trimestral de los Bonos Internos de Sal nas en la clase "A", emisión de 1957, de que trata el presente contrato, servicio que comprende el pago de (4%) anual, la amortización gradual del capital, en el plazo estipulado de 15 años, los honorarios del fideicomisario y los gastos de administración, el Gobierno se obliga a tener completa, en poder del Fideicomisario, durante el plazo estipulado o hasta la extinción total de la deuda, por lo menos diez días antes de cada sorteo trimestral y mediante el mismo procedimiento establecido en los Artículos 21 a 23 del contrato que consta en la escritura pública 1825 otorgada en la Notaría 2.ª de Bogotá, en el año de 1942, la suma de $ 391.500.00, suma que se descompone así: para el servicio de los intereses y cuotas de amortización $ 389.277.83 y para los honorarios del Banco como fideicomisario de los bonos, así como para los gastos de administración a que hubiere lugar, la suma de $ 2.222.17. La mencionada suma de $ 389.277.83, será aplicada por el Fideicomisario, en el siguiente orden:

Artículo 5.° Para atender al servicio trimestral de los Bonos Internos de salinas de la clase "B", emisión de 1957, de que trata el presente contrato, servicio que comprende el pago de intereses a la tasa de 3% anual, la amortización gradual del capital en un plazo de 15 años, los honorarios del Fideicomisario y los gastos de administración, el Gobierno se obliga a tener completa en poder del Fideicomisario, durante el plazo estipulado o hasta la extinción total de la deuda, por lo menos diez días antes de cada sorteo trimestral, mediante el mismo procedimiento que se determina en los artículos 21 y 23 del contrato que consta en la escritura 1825 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá en el año de 1942, la suma de $ 365.500.00, que se descompone así: para el año de 1942, la suma de $ 365.500.00, que se descompone así: para el servicio de intereses y cuotas de amortización, la suma de $ 363.721.22, y para los honorarios del Banco como Fideicomisario de los bonos y para gastos de administración, la suma de $ 2.228.78. La mencionada suma de $ 363.721.22 será aplicada por el Fideicomisario en el siguiente orden:

Artículo 6.° El Fideicomisario no asume responsabilidad alguna para con los tenedores de bonos por cualquier demora en el servicio de éstos que no provenga de culpa o negligencia suya, pues su obligación de atender a dicho servicio queda en un todo subordinada al suministro oportuno de fondos por parte del Gobierno, según lo estipulado en el contrato elevado en la Notaría Segunda de Bogotá, por instrumento 1825 de 1942 y en la presente convención.

Artículo 7.° El Gobierno faculta al Banco para ordenar la impresión de los títulos definitivos, los cuales serán emitidos medíante acta suscrita por el Gerente General del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República y el Tesorero General de la misma o por representantes autorizados de estos funcionarios.

Artículo 8.° Es entendido que ninguna de las estipulaciones anteriores implican novación de la convención pactada entre el Gobierno y el Banco y contenida en la escritura pública 6270, otorgada el 18 de noviembre de 1955 en la Notaría Segunda de Bogotá.

Artículo 9.° El empréstito a que se refiere este contrato no afectará el cupo legal del Gobierno en el Banco de la República.

Artículo 10. El Gobierno faculta al Banco para hacer la destinación del producto de la emisión de que trata este contrato, en las obras, empresas y actividades a que se refieren los considerandos del mismo, así: para el ensanche para la planta de sal, $ 4.060.830.17; para el ensanche de la planta de soda Solvay, $ 13.228.576.52; para pagarle al Banco Cafetero el valor de los pagarés a cargo de la Concesión de Salinas, $ 8.341.702.35; para pagarle al Banco de la República el valor del pagaré a cargo de la Concesión de Salinas, $ 5.326.000.00; para reintegrarle a la Concesión de Salinas parte de la suma reconocida a los elaboradores particulares por el valor de sus instalaciones y derechos en la industria de la sal, $ 2.042.890.96; para reintegrarle a la Concesión de Salinas el valor de los gastos e inversiones hechos en la "Provisión de Aguas en La Guajira" $ 2.000.000.00, tomados de su capital de trabajo.

Parágrafo. La Junta Directiva del Banco, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las variaciones que fueren necesarios hacer en las inversiones a que se refieren los considerandos de este contrato. El Banco deberá comunicar posteriormente por escrito a la Dirección de Presupuesto, las variaciones autorizadas por su Junta Directiva.

Artículo 11. Este contrato requiere para su validez la aprobación de la Junta Militar de Gobierno, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y cumplidas las demás formalidades de rigor deberá ser elevado a escritura pública.

Artículo 12. El Gobierno ratifica expresamente el derecho o facultad del Banco de la República de disponer de los productos líquidos de la explotación cuya administración de los bienes de las salinas marítimas y terrestres y de los demás bienes de la Concesión Salinas, con destino al servicio de los bonos de que trata el presente contrato y de que tratan los contratos a que se refiere el contenido en la escritura 7270 de la Notaría Segunda de Bogotá, de 18 de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955). En consecuencia, no se podrá dar a los saldos del producto líquido ninguna aplicación diferente mientras no se haya cancelado la totalidad de la emisión de Bonos de Salinas a que se refiere la mencionada escritura 7270, la totalidad de los bonos que son materia de este contrato y cualquiera deuda del Gobierno, cuyo servicio deba atenderse con el producto de sus bienes de la Concesión de Salinas, conservando el Banco todos los derechos y admisiones contenidos en los Decretos 2214 de 1941 y 1529 de 1942 hasta la extinción completa de todas las obligaciones mencionadas, en toda la forma y términos del artículo 21 del contrato contenido en la escritura 1825 otorgada en la Notaría 2.ª de Bogotá, en el año de 1952. Así se firma en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957).

(Fdo. Ignacio Copete Lizarralde). Este empréstito fue autorizado por la Junta Directiva del Banco de la República en su sesiones del 9 y 23 de octubre de 1957, actas 2620 y 2624. Banco de la República. (Fdo.) Jaime M. Recamán, Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.--Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, José María Villarreal.--El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento. Carlos Sanz de Santamaría.--El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas, Antonio Álvarez Restrepo.--El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.--El Ministro de Minas y Petróleos,Julio Cesar Turbay Ayala.--El Ministro De Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.

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