Sobre distribución de unas partidas del presupuesto del Ministerio de Agricultura
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2048 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante decreto, se invertirá asi.:
| CAPITULO 202 Artículo 2048, ordinal 1° | |||
|---|---|---|---|
| Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a fin de que cubra los gastos de estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura | $ | 1.000.000 | 00 |
Artículo segundo. De la partida asignada al Capitulo 202, artículo 2050 del Presupuesto Nacional vigente, que puede distribuirse por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se hace la siguiente distribución parcial:
| CAPITULO 202 Artículo 2050, ordinal 1° | |||
|---|---|---|---|
| Para entregar al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", con destino, al levantamiento del foto-mosaico y reconocimiento de suelos en los territorios de la Intendencia del Meta. Comisaria del Arauca y Vichada, y antigua Comisaría de Casanare, que lleve a cabo por medio de su Sección especializada | $ | 750.000 | 00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS. G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.
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