Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, en el presente año, se distribuyen así:
CAPITULO 390.
| Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: | Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: | Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: |
|---|---|---|
| Mensual | Mensual | Total. |
| Rectora III. | 640.00 | 7.630.00 |
| Pagadora II-Secretaria. | 400.00 | 4.800.00 |
| Profesora de Cursos Campesinos. | 490.00 | 5.880.00 |
| Profesora de Cultura General. | 400.00 | 4.800.00 |
| 2 Profesoras de Artes y Oficios II, a $ 310.00 cada una. | 620.00 | 7.44.0.00 |
| Profesora Auxiliar de Enfermería II. | 350.00 | 4.200.00 |
| Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase. | 200.00 | 2.400.00 |
| Chofer-Mensajero. | 200.00 | 2.400.00 |
| Mayordomo-Herramientero. | 200.00 | 2.400.00 |
| Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora). | 50.00 | 600.00 |
| $ 3.550.00 | 42.600.00 |
| CAPITULO 390. Artículo 4057, ordinal 40. En doce meses: enero a diciembre: |
|---|
| Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. | 80.00 | 960.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: | CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: | CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: |
| Alimentación para 10 empleadas a razón de $ 70.00 mensuales cada una. | 700.00 | 7.000.00 |
| En dos meses: enero y diciembre: | En dos meses: enero y diciembre: | En dos meses: enero y diciembre: |
| Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. | 100.00 | 200.00 |
| 7.200.00 | ||
| CAPITULO 390. | CAPITULO 390. | CAPITULO 390. |
| Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: | Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: | Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: |
| Alimentación para 50 alumnas becadas, a razón de $ 700.00 mensuales cada una. | 3.500.00 | 35.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 40 de los artículos 4059, 4062, 4063,
4064, 4066, 4067, 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HernandoAgudeloVilla.
El Ministro de Educación Nacional;
Abel Naranjo Villegas.
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