Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, en el presente año

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, en el presente año, se distribuyen así:

CAPITULO 390.

Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Artículo 4056, ordinal 40. Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
Mensual Mensual Total.
Rectora III. 640.00 7.630.00
Pagadora II-Secretaria. 400.00 4.800.00
Profesora de Cursos Campesinos. 490.00 5.880.00
Profesora de Cultura General. 400.00 4.800.00
2 Profesoras de Artes y Oficios II, a $ 310.00 cada una. 620.00 7.44.0.00
Profesora Auxiliar de Enfermería II. 350.00 4.200.00
Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase. 200.00 2.400.00
Chofer-Mensajero. 200.00 2.400.00
Mayordomo-Herramientero. 200.00 2.400.00
Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora). 50.00 600.00
$ 3.550.00 42.600.00
CAPITULO 390. Artículo 4057, ordinal 40. En doce meses: enero a diciembre:
Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. 80.00 960.00
CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre: CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 40. En diez meses: febrero a noviembre:
Alimentación para 10 empleadas a razón de $ 70.00 mensuales cada una. 700.00 7.000.00
En dos meses: enero y diciembre: En dos meses: enero y diciembre: En dos meses: enero y diciembre:
Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 100.00 200.00
7.200.00
CAPITULO 390. CAPITULO 390. CAPITULO 390.
Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre: Artículo 4060, ordinal 40 En diez meses: febrero a noviembre:
Alimentación para 50 alumnas becadas, a razón de $ 700.00 mensuales cada una. 3.500.00 35.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390, ordinal 40 de los artículos 4059, 4062, 4063,

4064, 4066, 4067, 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Barichara, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

HernandoAgudeloVilla.

El Ministro de Educación Nacional;

Abel Naranjo Villegas.

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