Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1965-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1678de 1960, 3397 de 1962 y 235 de 1963, y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES

Subdivisión de Recaudación.

Sección de Análisis y Divulgación Económico Tributario.

1 Jefe de Sección V 16
1 Economista IV 15
1 Estadígrafo V 13
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Dibujante IV 11
1 Estadígrafo III 9

Parágrafo. El cargo de Recaudador III-II que figura en esta Sección, creado por Decreto 3273 de1 1963 y no suprimido por el presente artículo, se reclasifica por el de Relator VII-15, para ubicarse en la Jefatura de la Subdivisión Técnico-Legal, donde desempeñará las funciones de divulgación tributaria de que trata el Decreto 1715 de 1960.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasifícanse, de la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida por Decreto 3273 de 1963, los cargos que aparecen modificados en su estructura, así:

DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES

Jefatura.

1 Jefe de División XIII 26
2 Abogados VI 17
1 Secretario Auxiliar V 11
por:
1 Director de Impuestos Nacionales 26
2 Abogados VI 17
1 Secretario Auxiliar V 11
Oficina de Coordinación Ejecutiva.
1 Jefe de Oficina V 19
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Mecanotaquígrafa III 7
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 7
1 Oficinista III 5
por:
1 Coordinador Ejecutivo VII 22
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Mecanotaquígrafa III 7
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 7
1 Oficinista III 5
Sección de Inspección Ejecutiva.
1 Jefe de Sección V 16
2 Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V 15
por:
1 Jefe de Sección VII 18
12 inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V 15
Subdivisión Técnico-Legal.
1 Jefe de Subdivisión III 19
3 Abogados VI 17
1 Secretario Auxiliar V 11
por:
1 Técnico Tributario I 22
3 Abogados VI 17
1 Relator VII 15
1 Secretario Auxiliar V 11
Sección de Impuestos sobre la Renta.
1 Jefe de Sección VII 18
51 Abogados VI 17
por:
1 Jefe de Sección IX 20
51 Abogados VI 17
Grupo de Notificación.
1 Jefe de Grupo VI 15
4 Oficinistas V 7
2 Mecanotaquígrafas III 7
2 Oficinistas III 5
1 Mecanógrafa III 5
por:
1 Jefe de Grupo VI 15
4 Oficinistas V 7
2 Mecanotaquígrafas III 7
2 Oficinistas III 5
1 Mecanógrafa III 5
Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
1 Jefe de Sección VII 18
1 Abogado VI 17
4 Revisores de Liquidación de Impuestos V 13
1 Sustanciador VIII 13
1 Oficinista III 5
por:
1 Jefe de Sección IX 20
1 Abogado VI 17
4 Revisores de Liquidación de Impuestos V 13
1 Sustanciador VIII 13
1 Oficinista III 5
Sección de Impuestos Indirectos.
1 Jefe de Sección VII 18
2 Abogados VI 17
1 Secretario Auxiliar V 11
por:
1 Jefe de Sección IX 20
2 Abogados VI 17
1 Secretario Auxiliar V 11
Subdivisión de Recaudación.
1 Jefe de Subdivisión III 19
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Oficinista III 5
por:
I Técnico Tributario I 22
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Oficinista II 5
Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección V 16
5 Contadores IX 15
1 Mecanógrafa III 5
por:
1 Jefe de Sección VII 18
5 Contadores IX 15
1 Mecanógrafa III 5
Subdivisión de Investigación Tributaria.
1 Jefe de Subdivisión III 19
5 Visitadores de Hacienda Nacional VI 11
1 Secretario Auxiliar V 11
Por:
1 Técnico Tributario I 22
5 Visitadores de Hacienda Nacional VI 11
1 Secretario Auxiliar V 11
Sección de Revisoría de Contabilidad.
1 Jefe de Sección VII 18
2 Jefes de Grupo VIII 17
48 Técnicos en Contabilidad II 16
1 Secretario Auxiliar V 11
por:
1 Jefe de Sección IX 20
2 Jefes de Grupo VIII 17
48 Técnicos en Contabilidad II 16
1 Secretario Auxiliar V 11
Sección de Investigación de Impuestos de Renta, Sucesiones, Donaciones e Indirectos.
1 Jefe de Sección VI 17
2 Analistas de Hacienda Nacional II 11
1. Secretario Auxiliar II 7
1 Revisor dé Documentos III 9
por:
1 Jefe de Sección IX 20
2 Analistas de Hacienda Nacional IV 13
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Revisor de Documentos III 9
Artículo tercero. El personal de empleados que ocupa cargos cuyas denominaciones y asignaciones se modifican por él presente Decreto, queda incorporado conforme a lo establecido en el artículo anterior, y requerirá únicamente para la posesiónala firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración correspondiente.
Artículo 4° Las atribuciones conferidas por el Decreto1715 de 1960 y demás disposiciones legales al Jefe de la División de Impuestos Nacionales y Jefes de las Subdivisiones Técnico Legal, Recaudación e Investigación Tributaria, serán ejercidas a partir de la fecha del presente Decreto, por el Director de Impuestos Nacionales y los Técnicos Tributarios de cada una de las Subdivisiones.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 26 de febrero de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.

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