Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y

CONSIDERANDO

que el Director Nacional de la Defensa Civil solicita el reembolso de la suma correspondiente al valor de las facturas provenientes de los gastos efectuados por la Dirección General de la Defensa Civil a través de las Zonas de la II y V Brigada del Ejército Nacional, por concepto de compras de alimentos, elementos de trabajo, drogas, etc., con destino a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en varias zonas del país,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos siete pesos con sesenta y ocho centavos ($ 1.355.207.68) moneda corriente, que será entregada al Director General de la Defensa Civil, en calidad de reembolso, por los gastos o erogaciones a que se refiere el considerando de este Decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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