Por el cual se dictan normas en materia del Impuesto sobre las ventas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º La venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de un mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante (UPPC) no causa impuesto sobre las ventas.
EI beneficio a que se refiere este artículo cobija únicamente la venta de casas destinadas a vivienda, que se enajenen como unidades completas
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnett
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza Delgado
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