Por el cual se adiciona y aclara el Decreto reglamentario 1237 de 1946, en lo relativo a la cuota de afiliación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Siempre que haya aumento de sueldos o ascensos a favor de los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos o de las empresas filiales, como Radiocomunicaciones, Telecomunicaciones y Banco Postal, la tercera parte de la suma equivalente al aumento de sueldo correspondiente al primer mes en que éste o el ascenso se produzca entrará a formar parte de los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal, y Telegráfico, y su descuento se hará directamente por el Habilitado Pagador del Ministerio y por los Pagadores de las respectivas empresas.
Artículo 2° Con el descuento anterior se adicionará la tercera parte del primer sueldo a que se refiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 237 de 1946, y corresponde a la cuota de afiliación a que están obligados todos los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 3° Los empleados que, con posterioridad al presente Decreto, se separen del servicio del Ministerio y de las empresas filiales y regresen después a él no deberán consignar nueva cuota de afiliación sino en caso de que el tiempo que permanezcan fuera del servicio exceda del período durante el cual hayan pagado sus cuotas periódicas a la Caja; pero si el nuevo cargo tuviere una mayor remuneración que el anterior, se le descontará un tercio del exceso en un mes, de acuerdo con el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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