Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de mayo 27 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 10 DE 1982
(mayo 27)
El Comité Nacional de Cafeteros, en ejercicio de la delegación otorgada por Resolución número 1 del XL Congreso Cafetero Nacional, ratificada por la totalidad de los Comités Departamentales de Cafeteros, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Nacional de Cafeteros realizó un censo cafetero que termino en 1980 mediante el método de aerofotometría de las zonas cafeteras, el cual método permite conocer la superficie de cultivos tradicionales y tecnificados y otros factores importantes para determinar la producción de cada sección territorial;
Que con base en los estudios de dicho censo y la utilización de fórmulas técnicas, la Oficina Central de la Federación de Cafeteros presento el resultado de la producción;
Que después de analizar dichos datos, otros comités Departamentales propusieron fórmulas para el cálculo de la producción introduciendo factores muy apreciables pero cuya cuantificación no se había señalado técnicamente, con anterioridad;
Que el XL Congreso Cafetero Nacional delegó en el Comité Nacional de Cafeteros la adopción de las decisiones definitivas sobre el censo;
Que el Comité ha tenido oportunidad de examinar las diversas propuestas y los argumentos presentados para la fijación de la producción teniendo en cuenta otros factores y económicos de las diversas secciones territoriales, se adoptado los resultados del censo propuesto por la Oficina Central con pequeños ajustes;
ACUERDA:
Artículo primero. Adóptense como resultados del Censo Cafetero Nacional de 1980, las siguientes cifras de producción por sección territorial expresadas en términos porcentuales respecto del total de la producción nacional del café:
| % | |
|---|---|
| Antioquia | 18.220 |
| Caldas | 12.513 |
| Tolima | 12.001 |
| Valle | 10.001 |
| Quindío | 8.939 |
| Risaralda | 7.568 |
| Cundinamarca | 7.549 |
| Huila | 5.046 |
| Santander | 4.895 |
| Cauca | 3.891 |
| Norte de Santander | 3.406 |
| Nariño | 1.333 |
| Boyacá | 1.153 |
| Meta | 0.993 |
| Cesar | 0.929 |
| Magdalena | 0.815 |
| Caquetá | 0.326 |
| Guajira | 0.247 |
| Casanare | 0.100 |
| Chocó | 0.038 |
| Bolívar | 0.013 |
| Putumayo | 0.019 |
| Arauca | 0.004 |
| Córdoba | 0.001 |
| Artículo segundo. Autorizase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a 10 años de plazo, sin intereses, amortizables por anualidades después del año de 1985 a los Comités Departamentales que hubieren de recibir menor participación porcentual que en 1981 como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de este acuerdo y en la forma siguiente: Durante 1982 recibirán préstamos por el 100% del valor de los menores ingresos. Durante 1983 recibirán préstamos por el 66%. Durante 1984 recibirán préstamos por el 33%. Artículo tercero. El próximo censo cafetero se hará en 1990 siempre que previamente el Comité Nacional establezca por acuerdo las fórmulas de cálculo de la producción por secciones territoriales en las que se tengan en cuenta las principales variables que inciden en la productividad. Artículo cuarto. Este acuerdo rige con retroactividad al 1° de enero de 1982 para efectos presupuestales. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del me de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo) Carlos Ospina Delgado El Secretario, (Fdo), José Fernando Jaramillo H.". | Artículo segundo. Autorizase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a 10 años de plazo, sin intereses, amortizables por anualidades después del año de 1985 a los Comités Departamentales que hubieren de recibir menor participación porcentual que en 1981 como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de este acuerdo y en la forma siguiente: Durante 1982 recibirán préstamos por el 100% del valor de los menores ingresos. Durante 1983 recibirán préstamos por el 66%. Durante 1984 recibirán préstamos por el 33%. Artículo tercero. El próximo censo cafetero se hará en 1990 siempre que previamente el Comité Nacional establezca por acuerdo las fórmulas de cálculo de la producción por secciones territoriales en las que se tengan en cuenta las principales variables que inciden en la productividad. Artículo cuarto. Este acuerdo rige con retroactividad al 1° de enero de 1982 para efectos presupuestales. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del me de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo) Carlos Ospina Delgado El Secretario, (Fdo), José Fernando Jaramillo H.". |
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Edgar Gutierrez Castro.
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