Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 de julio de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 11 DE 1982

(julio 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 180.194 acciones del Ingenio del Suárez S. A. de valor nominal de $ 100.00 moneda corriente cada una.

Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para aplicar al pago de tal suscripción de dividendos que correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café como accionista del Ingenio del Suárez S. A., durante el ejercicio de 1981 en cuantía de $ 987.300.00 moneda corriente.

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982).

EI Presidente,

(Fdo.) Otto Morales Benítez.

El Secretario,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a.30 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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