Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 12 de julio 22 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 12 DE 1982
(julio 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los marcados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café y en ejecución de los Programas de Desarrollo y Diversificación de la economía de las Zonas Cafeteras es accionista de la Corporación Forestal de Caldas S. A.;
- c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea y ha ofrecido a sus accionistas1´342.942 acciones de su reserva correspondiéndole a la federación 249.498 acciones de $ 15.00 cada una;
- d) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se previeron recursos para inversiones en diversificación que permiten atender a dicha capitalización y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 249.498 acciones de la Corporación Forestal de Caldas S. A. de valor de $ 15,00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobada en Bogotá, D. F. a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente,
(Fdo) Otto Morales Benítez.
El Secretario,
(Fdo) José Fernando Jaramillo H.".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.