por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2008-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6º preceptuó "Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo -del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- serán asumidos por la Nación- Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente;

Que el artículo 9º del Decreto 207 de 2003, señala: "En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios";

Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006 y 4896 de 2007, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, siendo esta última hasta el 30 de septiembre de 2008;

Que no obstante la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el transcurso de 2008, están pendientes por cumplir varias actividades tales como:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto número 4896 de 2007, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto número 2260 de 1998 y modificada por los Decretos números 2604 de 1998, 1376 de 1999, 2567 de 1999 y 207 de 2003, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto número 4896 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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