Por el cual se provee a la elaboración de una nueva Tarifa Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1949-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de de (sic) noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es de urgente necesidad proceder a la elaboración de una Tarifa Aduanera que consulte las actuales características de la economía colombiana,

DECRETA:

Artículo 1º La Oficina de Revisión del Arancel Aduanero, con la colaboración de la Junta Nacional de Aduanas, creada por el Decreto extraordinario número 2902 de 1944. y reintegrada como se indica en este Decreto, procederá a elaborar una nueva Tarifa de Aduanas con el objeto de ajustar los gravámenes actuales a la depreciación sufrida por el peso colombiano desde el 14 de mayo de 1931, a las presentes condiciones de la economía colombiana y a sus perspectivas futuras.

Al realizar dicho reajuste, la Oficina de Revisión podrá adoptar los sistemas de clasificación y nomenclatura más aconsejados por la técnica. Podrá asímismo apartarse de la proporción correspondiente a la depreciación monetaria cuando ello aparezca conveniente para rebajar o evitar alzas en el costo de la vida o de los costos de producción en las distintas etapas de cada proceso industrial.

Artículo 2º La Junta Nacional de Aduanas, de que trata el artículo anterior, estará integrada en adelante por seis miembros, así:

Por el Ministro de Hacienda, quien la presidirá, y en su defecto por el Director General de Aduanas;

Por el Ministro de Comercio e Industrias o un delegado suyo;

Por un miembro elegido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones;

Por un miembro elegido por el Consejo Coordinador de Comercio Exterior;

Por el Secretario Técnico-Económico de la Presidencia de la República, y

Por el Director de la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero.

Parágrafo. Los Delegados nombrados por el Gobierno Nacional, con carácter de Embajadores ante la Conferencia Internacional para ingreso de nuevos miembros al Convenio General de Tarifas y Comercio reunida en Annecy (Francia), que hayan actuado en ella hasta el término de sus sesiones, participarán en las deliberaciones de la Junta Nacional de Aduanas y tendrán en ella voz aunque no voto.

Artículo 3º Los miembros de la Junta de que trata el artículo anterior tendrán derecho a honorarios de $30 por cada sesión a que concurran, siendo entendido que las sesiones remuneradas no pueden pasar de diez al mes.
Artículo 4º El Gobierno Nacional procederá a reorganizar la Oficina encargada de la Revisión de Arancel Aduanero, creando las Secciones y cargos necesarios para que pueda llevar a cabo los trabajos preparatorios que exija el cumplimiento adecuado de sus labores, y señalando las asignaciones respectivas.
Artículo 5º La mencionada Oficina contará con la asesoría de tres técnicos en materias aduaneras, que con carácter de empleados permanentes designará el Gobierno.

Además, el Gobierno podrá celebrar contratos de prestación de servicios con expertos nacionales o extranjeros, para el estudio de los problemas del Arancel que requieran una especial investigación.

Artículo 6º El Gobierno Nacional estará igualmente autorizado para fijar la remuneración de los técnicos a que se refiere el artículo anterior, abrir los créditos en el Presupuesto para el pago de tales asignaciones y de las correspondientes al personal de la Oficina de Revisión de que trata el presente Decreto.
Artículo 7º Con el objeto de dotar convenientemente a la mencionada Oficina de los muebles e instrumentos de trabajo que requiera, el Departamento Nacional de Provisiones procederá a efectuar los suministros correspondientes, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 141 de 1948.
Artículo 8° Será parte principal de los trabajos que desarrollen la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero y la Junta Nacional de Aduanas, celebrar encuestas entre los gremios interesados en la reforma que se proyecta, y estudiar detenidamente todas las solicitudes que se hagan, encaminadas a la fijación de gravámenes que consulten la debida protección a las industrias y a la agricultura nacionales, las justas aspiraciones del comercio y la necesidad de favorecer el nivel de vida de los trabajadores. Para este efecto, dichos organismos podrán solicitar a todas las entidades dependientes del Gobierno Nacional, a la Contraloría General de la República, a las asociaciones de agricultores, industriales y comerciantes, así como a toda clase de empresas particulares, informaciones y datos estadísticos sobre producción, comercio interior, consumo, transportes, y en especial los relacionados con calidades y precios de materias primas, procesos de elaboración, costos de mano de obra, maquinaria empleada, inversiones efectuadas, riesgos, precios de venta, etc., y tales entidades estarán obligadas a proporcionarlos a la mayor brevedad, so pena de ser sancionadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con multas sucesivas hasta de quinientos pesos ($500).
Artículo 9º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eliseo Arango.

El Ministro de Justicia,

General Miguel Sanjuán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán Jaramillo Ocampo.

El Ministro de Guerra, Teniente

General Rafael Sánchez Amaya.

El Ministro del Trabajo,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Higiene,

Jorge Cavelier.

El Ministro de Comercio e Industrias,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

José Elías del Hierro.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

José Vicente Dávila Tello.

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor Archila Briceño.

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