Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 15 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 15 DE 1982

(julio 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Fijar en la suma de ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos millones setecientos un mil pesos ($ 87.482.700.00) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1982, discriminado así:

Ingresos Miles de Pesos
Ingresos por ventas de café $60.409.900
Ingresos por impuestos 3.185.700
Ingresos financieros 1.788.000
Venta insumos provisión agrícola 3.095.000
Ingresos varios 60.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 645.000
Liquidación inversiones 311.300
Captación recursos certificado cafetero 8.090.000
Recursos del Crédito 6.555.900
Disminución del activo corriente 3.341.900
Total Ingresos $ 87.482.700
Egresos Miles de Pesos
Egresos
Compras de café $ 47.680.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior 13.627.000
Impuesto ad-valorem a pagar 6.214.400
Gastos financieros 6.993.600
Gastos por servicios contractuales 4.433.000
Costos insumos provisión agrícola 3.000.000
Gastos manejo provisión agrícola 570.000
Préstamos concedidos 1.616.600
Capitalización fondos rotatorios sector cafetero 435.000
Inversiones en proyectos mercadeo-agroindustria diversificación cafetera 73.000
Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades 90.000
Ampliación fábrica café liofilizado 561.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silo 131.000
Adquisición terrenos 30.000
Maquinaria y equipo 52.400
Servicio de la deuda a largo plazo 1.975.700
Total Egresos $ 87.482.700
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario ad-hoc, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne". Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario ad-hoc, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne".
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 30 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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