Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

Rango Decreto
Publicación 1879-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estado Unidos de Colombia,

Vista la lei 106 da 1873 (13 de junio), o sea Código Fiscal, i el decreto número 463 de 1874 (22 de octubre), "que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional," i en ejecucion de la lei 64 de 1879 ( l5 de julio), "de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880," i de las leyes 1.ª, 2.ª, 3.ª 4.ª 6.ª 9.ª , 11, 13,14, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 i 63, que afectan los espresados Presupuestos,

decreta :

Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1879 a 1880, en cuatro millones, setecientos treinta i nueve mil pesos ($4.739,000), con arreglo al siguiente pormenor:
1.° Aduanas $2.800,000
2.° Salinas 1.300,000
3.° Bienes nacionales 10,000
4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000
5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 150,000
6.° Bienes desamortizados 12,000
7.° Amonedacion 12,000
8.° Correos 76,000
9.° Telégrafos 30,000
10. Peaje en el Magdalena 40,000
11. Ingresos varios 10,000
12. Derecho de internacion de sol (aproximacion) 40,000
13. Pasajes de los rios navegables 9,000
$ 4.739,000
Art. 2.° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional dé Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880, en la cantidad de diez millones, novecientos setenta i nueve mil, trescientos veintiun pesos, setenta centavos (10.979,321-70 centavos), según la siguiente distribucion
Departamentos Interior $ 271,789 60
Relaciones Esteriores 244,620
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Justicia 31,992
Instruccion pública 372,151 65
Beneficiencia i Recompensa 177,610
Pasan 1.098,113 25
Vienen 1,098,113 25
Guerra 980,682 30
Correos 611,430 50
Gastos de Hacienda 1.390,943 30
Fomento 4.311,700
Tesoro 97,520
Deuda nacional 2.138,061 35
Bienes desamortizados 15,371
Obras públicas 235,500
Agricultura nacional 100,000
$ 10.979,321 70
Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidado i flotante, en un millon, quinientos quince mil, trescientos ochenta pesos ($ 1.515,380), en esta forma
Deuda interior consolidada 30,000
Deuda interior flotante 1.485,380
$ 1.515,380

Dado en Bogotá, a 26 de agosto de 1879.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Paláu

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