Por el cual se reforma una partida en la primera liquidación de los presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que en la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para 1882 a 1883 en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48, artículo 173, figura una partida por $ 1,000 para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca &c., en virtud de la ley 40 de 1882, cuya ley dispuso un crédito de $ 1,500 para el efecto.
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en la cantidad de $ 500, conforme a la ley 40 de 1882,1a de $ 1,000 que figura en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48; Gastos varios, articulo 173, para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca que tiene escrita y desea dar a luz para instrucción y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada (según ley 40 de 1882), $ 1,500.
Dado en Bogotá, a 7 de Abril de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.