Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º. Destinanse los tres vapores guardacostas números 1, 2 y 3, contratados con la Casa Yarrow & Co, de Glasgow, que acaban de construirse y que están armándose en puertos de la República, a la vigilancia de las costas y al celo y persecución del contrabando, en esta forma: los guardacostas números 1 y 2, en el Atlántico, y el número 3, en el Pacífico. El número 1 tendrá su centro de operaciones en Cartagena, y dependerá de la Administración de la Aduana de aquel puerto; el número 2, en Puerto Colombia, y dependerá de la Administración de la Aduana de Barranquilla, y el número 3, en Buenaventura, y dependerá de la Administración de esta Aduana.
Artículo 2º. Cada uno de los guardacostas tendrá permanentemente a bordo el siguiente personal, con los sueldos mensuales que a continuación se expresan, sin derecho a asignaciones eventuales:
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Artículo 3º. Para la alimentación y gastos de material de cada guardacostas se fijan las siguientes cantidades mensuales:
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Artículo 4º. A bordo de cada guardacostas irán un Cabo y cuatro Guardas. Los gastos mensuales de su alimentación se estiman así:
Artículo 5º. El Capitán Comandante será el Jefe del guardacostas, y a él están subordinados todos los demás Oficiales y empleados del servicio del buque. Sus principales funciones son las siguientes:
1°. Dictar el reglamento del servicio interno del buque.
2°. Recibir y cumplir las órdenes que por escrito le dé el Administrador de la Aduana, y las que por este mismo conducto tenga a bien comunicar el Gobierno, en cuanto a excursiones y desempeño de comisiones.
3°. Dar oportunamente las órdenes para que se corrija cualquier irregularidad en el manejo y servicio del buque, y velar por que sus subalternos cumplan con exactitud las obligaciones de su cargo.
4°. Recibir del Administrador de la Aduana, a cuya jurisdicción pertenece, previa presentación de la cuenta respectiva, las cantidades fijadas por los artículos 3º .y 4º. del presente Decreto, y suministrar al Mayordomo las que han de invertirse en la compra de víveres y los demás artículos necesarios para el servicio y conservación del buque en buen estado.
5°. Dirigir personalmente las maniobras del buque a la entrada de los puertos y a su salida de ellos.
6°. Rendir al Administrador de la Aduana a que esté inmediatamente subordinado y al regreso de cada excursión un informe detallado del viaje, tomando como base las anotaciones que se hayan inscrito día por día en el libro respectivo; y
7°. Obrar de acuerdo con el Jefe del Resguardo que va a bordo cuando se trate de explorar algunas ensenadas o esteros, cuando se tenga en mira perseguir un contrabando de cuya ruta o permanencia haya algún indicio, o cuando se aviste desde el buque alguna embarcación sospechosa en aguas colombianas, e intervenir en la formación del inventario de estas mercancías y demás efectos que se consideren de contrabando conforme a las leyes fiscales. Los objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que está subordinado el buque, v el Administrador dará inmediatamente cuenta de este hecho por telégrafo al Ministerio de Hacienda.
Artículo 6º. Además de las órdenes que le comuniquen el Capitán del buque y las que le señale el reglamento, tendrá el Oficial Náutico las siguientes funciones:
1°. Cuidar de que tanto las cartas de la costa como el libro y banderas que constituyen el Código Internacional se hallen siempre en buen estado.
2°. Velar por que la brújula esté siempre correcta y con sus útiles y accesorios listos.
3º. Conservar bajo su cuidado y responsabilidad los útiles e instrumentos necesarios para la navegación.
4°. Llevar el libro llamado Diario de Navegación, en que anotará todos los sucesos relacionados con el buque y aquellos de que el personal de éste alcance a tener conocimiento tanto en mar como en puerto. Llevará además cuenta de los gastos de combustible y sustancias aplicadas a las máquinas, conforme a los datos que le suministre el Ingeniero Jefe.
5°. De .acuerdo con las indicaciones que le comunique el Capitán trazará el plano del rumbo que ha de seguirse en alguna excursión y de la variación que haya de adoptarse, cuando el caso se presente; y
6°. Enseñar a los demás Oficiales del buque a conocer el manejo de las cartas náuticas y de la brújula, el del Código Internacional de señales y semáforo de banderas, lo mismo que el gobierno del timón.
Artículo 7º. El Ingeniero Jefe y los Ingenieros Ayudantes están destinados especialmente al manejo y conservación, en perfecto estado, del servicio de las maquinarias y accesorios que dan movimiento y luz al buque, y cumplirán,' además, las órdenes que les comunique directamente el Capitán, por conducto del Oficial Náutico.
Artículo 8º. El Capitán, de acuerdo con el concepto del Ingeniero Jefe, designará el Ingeniero Ayudante encargado del manejo y buen estado permanente del cañón del buque, de que el pañol que ocupen las municiones de éste, siempre se encuentre en estado de sequedad, y de que no se permita la introducción, en este depósito, de luces y materias inflamables. La llave de este depósito será manejada escrupulosamente por este mismo Ingeniero.
Artículo 9º. Además de las órdenes que le comunique el Capitán, el Contramaestre estará inmediatamente subordinado al Oficial Náutico, y es responsable de la conservación, en buen estado, de los palos, cabos, velas y útiles que van a bordo para la navegación.
Artículo 10. El Mayordomo del buque estará bajo la dependencia inmediata del Capitán, y tendrá las funciones siguientes:
1°. Formar oportunamente el presupuesto de los víveres que han de consumirse en el buque, en determinado espacio de tiempo, teniendo en cuenta las cantidades fijadas para este objeto, y presentarlo al Capitán, quien, si lo aprobare, suministrará, de los fondos que ha recibido de la Aduana, con tal objeto, la suma necesaria para comprarlos, en el puerto donde esté anclado el buque o donde se encuentren.
2°. Presentar al Capitán una factura de los efectos comprados, para que, si lo tiene a bien, designe a un empleado subalterno que verifique la exactitud de las compras.
3°. Entregar a su debido tiempo, al primer Cocinero, los víveres y demás sustancias que estén en la preparación de los alimentos; y
4°. Vigilar la conducta y el esmerado cumplimiento de las obligaciones do los Cocineros y de los sirvientes.
Artículo 11. Los guardacostas no permanecerán en los puertos a que pertenecen, sino el tiempo necesario, a juicio del Administrador de la Aduana, para hacer las reparaciones que el estado de los buques exija, y para proveerse de los recursos necesarios, y efectos que el personal necesite para la navegación. En los demás puertos del Lítoral no excederá su permanencia del término de veinticuatro horas.
Artículo 12. Los guardacostas del Atlántico harán sus excursiones en dirección opuesta, de manera que cuando el uno se dirija a la Península de La Goagira, el otro tome la dirección del Golfo de Urabá, y que se crucen siempre que naveguen de un punto extremo de la costa al otro.
Artículo 13. El personal del Resguardo, que debe ir a bordo en cada excursión o comisión será suministrado y relevado por los Jefes de los puertos que recorre el buque, de acuerdo con el Administrador de la respectiva Aduana que despacha el guardacostas.
Artículo 14. Salvo el caso de accidentes fortuitos, es absolutamente prohibido a los Capitanes de los guardacostas recibir pasajeros a bordo, aunque tengan carácter oficial.
Artículo 15. Se prohíbe, igualmente, al personal del servicio de los guardacostas y a los miembros del Resguardo que vayan a bordo comprar mercancías u otros objetos para su propio uso en lugares o sitios que no sean puertos habilitados.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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