Por el cual se reforma el marcado con el número 227 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1922-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Refórmase el Decreto 227 de 1920, así: para atender a los gastos de alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular de las Unidades del Ejército, en la presente vigencia, se destina la suma de cinco pesos ($ 5 ) mensuales por cada cabeza, para las guarniciones de la Costa Atlántica; tres pesos ($ 3) para la de Bogotá, y cuatro pesos ($ 4) para las demás guarniciones de la República. Esta disposición surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 19 22.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.

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