Por el cual se reforma el marcado con el número 227 de 1920
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Refórmase el Decreto 227 de 1920, así: para atender a los gastos de alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular de las Unidades del Ejército, en la presente vigencia, se destina la suma de cinco pesos ($ 5 ) mensuales por cada cabeza, para las guarniciones de la Costa Atlántica; tres pesos ($ 3) para la de Bogotá, y cuatro pesos ($ 4) para las demás guarniciones de la República. Esta disposición surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 19 22.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.