Por el cual se dispone llevar a cabo los estudios técnicos del acueducto de Soacha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la Ley 21 de 1924 ordena construir en el puerto de Ríohacha un acueducto suficientemente capaz para proveer de agua potable esa población; y
Que en el artículo 785 de la Ley de Apropiaciones vigente hay la partida necesaria para atender a ese gasto,
decreta:
Artículo 1º Organízanse los trabajos de estudio necesarios para el acueducto del puerto de Ríohacha, los cuales estarán al cuidado de un Ingeniero Director con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300). Nómbrase para desempeñar tal cargo al señor ingeniero Arturo Pava.
Artículo 2º El Ingeniero Administrador de la carretera de Ríohacha a Valledupar ejercerá las funciones de Interventor de aquellos trabajos, quedando a su cargo la visación de todas las cuentas y comprobantes relacionados con los gastos de tales estudios, así como la inspección y revisión de los trabajos.
Artículo 3º Encárgase al Administrador de la Aduana de Ríohacha de los servicios pertinentes al manejo de los fondos del acueducto, cuya contabilidad debe llevar por separado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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