Por el cual se aprueba una Resolución de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, que a la letra dice:
"RESOLUCION
La Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,
RESUELVE:
Artículo Primero. Los turistas que entren al país por los puertos de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura, Tumaco, Ipiales y Cúcuta, y que sean poseedores de billetes representativos de moneda extranjera, podrán introducir y volver a sacar esos mismos billetes sin ningún requisito. Las personas que reciban moneda extranjera de los turistas deberán proceder a venderla al Banco de la República, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su recibo, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto número 703 de 1933.
Artículo Segundo. Las personas que tengan en su poder moneda de plata venezolana tienen la obligación de venderla a la Sucursal del Banco de la República en Cúcuta.
Artículo Tercero. Los billetes extranjeros que entren al país por concepto de gastos de turistas se considerarán como capital nuevo y sus tenedores no están por consiguiente obligados a vender el 12 por 100 al 113 por 100.
Artículo Cuarto. Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno.
Artículo Quinto. Comuníquese a los señores Administradores de Aduana y Capitanes de Puerto.
Dada en Bogotá a 22 de febrero de 1936.
Los miembros de la Junta Consultiva (firmados): Jorge Durana, Samuel Williamson, Bernardo Pizano-El Secretario (firmado), G. A. de Greiff."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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