Por el cual se suprimen unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización concedida por el artículo 18 del Decreto. 17 del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. Mientras el personal de las Capitanías de los Aeropuertos de Cali y . Medellín, sea de dos empleados, los Cabos Secretarios de ellas no tendrán las funciones de Pagadores. Los Administradores de Hacienda Nacional respectivos, continuarán pagando los gastos que ocasionan dichas Capitanías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a, 2 de marzo de. 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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