Por el cual se suprimen unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1938-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización concedida por el artículo 18 del Decreto. 17 del año en curso,

DECRETA:

Artículo único. Mientras el personal de las Capitanías de los Aeropuertos de Cali y . Medellín, sea de dos empleados, los Cabos Secretarios de ellas no tendrán las funciones de Pagadores. Los Administradores de Hacienda Nacional respectivos, continuarán pagando los gastos que ocasionan dichas Capitanías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a, 2 de marzo de. 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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