Por el cual se suprimen unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1938-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización concedida por el artículo 18 del Decreto. 17 del año en curso,

DECRETA:

Artículo único. Mientras el personal de las Capitanías de los Aeropuertos de Cali y . Medellín, sea de dos empleados, los Cabos Secretarios de ellas no tendrán las funciones de Pagadores. Los Administradores de Hacienda Nacional respectivos, continuarán pagando los gastos que ocasionan dichas Capitanías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a, 2 de marzo de. 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.