Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1971-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace algún tiempo un apreciable número de personas se estableció en un lote de terreno ubicado en el barrio Primitivo Crespo de la ciudad de Cali;

Que dicho predio lo adquirió ese grupo de personas por compra al Municipio de Cali;

Que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia ejecutoriada de fecha 13 de diciembre de 1969, declaró que dicho predio es de propiedad de la señora Dolores Giraldo viuda de Choifs;

Que los actuales residentes del mencionado globo de terreno deben pagar a la propietaria el valor comercial del inmueble de que se ha hecho mención;

Que la Junta de Acción Comunal del referido barrio solicita para los residentes en éste, un auxilio que les permita completar el mayor valor que deben pagara la señora de Choifs, en razón de su precaria situación económica, y

Que las circunstancias señaladas constituyen para los habitantes del barrio en referencia una notoria calamidad pública,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda corriente; con destino a los actuales residentes del predio a que se refiere la parte motiva de este Decreto, suma que será girada al Tesorero de la Junta de. Acción Comunal del barrio Primitivo Crespo de la ciudad de Cali, quien debe llenar los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 2° La Directiva de la referida Junta de Acción Comunal, de común acuerdo con el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en Cali, señalará la forma y proporción en que deba distribuirse entre los residentes del precitado barrio, la suma indicada en el artículo 1° de este Decreto. Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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