Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 8 de 1972 (noviembre 23) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 8 DE 1972
(noviembre 23)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquéllos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Junta Directiva de la Compañía Colombiana de Comercio Exterior, en su sesión del 15 de los corrientes, dispuso la colocación de 6.025 acciones de esta Compañía, de valor nominal de $1.000 cada una, de las cuales corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, un derecho preferencial para suscribir 1.260 acciones;
- c) Que la compañía Colombiana de Comercio Exterior es un valioso instrumento para la promoción del comercio con aquellos países con los cuales se tienen celebrados convenios de Compensación o Acuerdos de Comercio dentro de los cuales juegan papel preponderante las exportaciones de café y el incremento de su consumo,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta la suma de $1.200.600 en acciones, de la Compañía Colombiana de Comercio Exterior de valor nominal de $1.000 moneda corriente, cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972).
El Presidente,
(Fdo.), José María Patiño Sanz.
El Secretario,
(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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