Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1973-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 8 de 1972 (noviembre 23) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 8 DE 1972

(noviembre 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta la suma de $1.200.600 en acciones, de la Compañía Colombiana de Comercio Exterior de valor nominal de $1.000 moneda corriente, cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972).

El Presidente,

(Fdo.), José María Patiño Sanz.

El Secretario,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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