Por el cual se conceden exenciones a entidades oficiales

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982.

DECRETA:

En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, la solicitud de nacionalización deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Política Aduanera.

Artículo 2º De este beneficio gozarán las entidades enumeradas en el artículo anterior desde la vigencia del presente Decreto hasta el 15 de mayo de 1983.

Artículo 3º A partir del 15 de mayo de 1983, el Incomex antes de aprobar licencias o registros de importación, exigirá de todas las entidades públicas, certificación de la autoridad competente sobre la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que demande la importación y nacionalización de las mercancías.

Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazabal Reyes.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnett.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza. Delgado

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