por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1ºLlamar al servicio activo al personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá llamarse al servicioactivo personal de soldados de otros contingentes.
Artículo 2ºLos Reservistas a que hace referencia el artículo anterior deberán efectuar su presentación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en los Distritos Militares más cercanos al lugar de su residencia.
Artículo 3º El incumplimiento a la anterior obligación será sancionado en la forma prevista en el artículo 143 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 4º El llamamiento especial al servicio de que trata el artículo 1º del presente Decreto, sólo suspende transitoriamente la relación legal y reglamentaria y los contratos de trabajo.
Artículo 5ºLas personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
Maria Fernanda Prieto Acosta.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralMiguel Vega Uribe.
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