por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A

Rango Decreto
Publicación 2006-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2006, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
GRADO ASIGNACIO BASICA
01 3.269.709
02 3.941.802
03 4.446.182
04 5.260.551
05 5.804.726

Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 924 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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