por el cual se crea una comisión

Rango Decreto
Publicación 2009-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 570 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 570 de 2 de febrero de 2000, el Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre colombiano Luis Antonio Robles y autoriza al Gobierno Nacional, para que cree una comisión encargada de trasladar sus restos mortales, desde Bogotá hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.

Que según la Ley 570 de 2 de febrero de 2000, a Luis Antonio Robles se le honra como una figura nacional, por haber sido en su momento paladín de la democracia en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de su fallecimiento.

DECRETA:

Artículo 1°.De la Comisión para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles. Cráase la comisión que se encargará de trasladar los restos mortales de Luis Antonio Robles, desde Bogotá hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.
Artículo 2°.Conformación de la Comisión para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles. La Comisión para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles estará integrada por:

Podrán asistir como invitados a las reuniones de esta comisión:

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el Ministro del Interior y de Justicia y, en su ausencia, por uno de los demás Ministros integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista que establece el presente artículo.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Director Dirección de Asuntos para Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 3°.Naturaleza de la comisión. La Comisión cumplirá una función transitoria por el término de un año o hasta el que se materialice el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles, desde Bogotá hasta Camarones, La Guajira, lo que suceda primero. Al término de este periodo o de su gestión deberá entregar un informe final de labores con destino al Presidente de la República.
Artículo 4°.Funciones de la Comisión para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles. Serán funciones de la Comisión:
Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno.

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