Por el cual se modifican el artículo 2º del Decreto 1175 de 1946 y el artículo único del Decreto 581 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Quo el artículo 22 del Decreto legislativo 1460 de 1940 orgánico del Fondo Cooperativo Nacional, autoriza al Presidente de la República pura reglamentar las disposiciones del mismo Decreto;

Que es necesario que los empleados que constituyen la Junta Directiva de tal organismo tengan alguna relación con las actividades a que se dedica dicho Fondo;

Que el Fondo Cooperativo Nacional mueve un capital aproximado de. un millón de pesos, siendo su Secretario-Contador, a la vez Tesorero-Pagador, para lo cual constituye la correspondiente fianza;

Que la asignación del mencionado funcionario, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. se paga con dineros del mismo Fondo, distintos a aquellos con que se cubre la nómina de la Superintendencia, por lo que su asignación debe nivelarse con la de los funcionarios de la entidad citada,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, establecida por el artículo 2° del Decreto 1175 de 1944, quedará integrada así: por el Ministro del Trabajo, y en su defecto, por el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá; por el Superintendente Nacional de Cooperativas; por el Jefe del Departamento Administrativo del mismo Ministerio; por el Superintendente Delegado de Cooperativas, y por el Asesor Jurídico de la Superintendencia.
Artículo 2° Con retroactividad al 1° de septiembre del año de 1947, la remuneración mensual del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional será de trescientos pesos ($ 300), moneda legal, que se pagará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 458 de 1942.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro del Trabajo,

Delio JARAMILLO ABELADEZ

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