Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Contraloría General de la República)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Contrataría General de la República).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 123. Capítulo 123. Capítulo 123.
Del artículo 2605. Para gastos de preparación del Censo de Población de 1950, en el año $ 385.000.00
Suman los contracréditos $ 385.000.00
Capítulo 122. Capítulo 122. Capítulo 122.
Al artículo 2600. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 75.000.00
Al artículo 2601. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 10.000.00
Al artículo 2602. Para viáticos y gastos de transporte de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización cuando viajen en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 45.000.00
Capítulo 123. Capítulo 123. Capítulo 123.
Al artículo 2603. Para sueldos del personal de la Dirección, y demás oficinas de estadística nacional, en el año 95.000.00
Al artículo 2607. Para elaboración y publicación de Geografías Económicas, en el año 5.000.00
Al artículo 2609. Para viáticos y gastos de transporte de Visitadores y demás empleados de Estadística Nacional, cuando viajen en comisiones del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 5.000.00
Capítulo 124. Capítulo 124. Capítulo 124.
Al artículo 2610. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones, de jubilación, vitalicia y de invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 1923 y 6ª de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6ª de 1945), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6ª de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia, en el año 80.000.00
Al artículo 2611. Para el pago de vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía. Ley 72 de 1931, y Decreto 1054 de 1938 10.000.00
Al artículo 2615. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados de la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 $ 60.000.00
Suman los créditos $ 385.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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