por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de la Economía Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente:
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 91
Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año $ 16.240.00
Capitulo 104
Del artículo 2227. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 7.179.13
Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 5.400.00
Suman los contracréditos $ 28.819.13
Ministerio de la Economía Nacional
Capítulo 58.
Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 Decreto 1428 de 1947 $ 28.819.13
Suman los créditos $ 28.819.13
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José María BERNAL

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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