por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de la Economía Nacional y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente:
| Ministerio de Obras Públicas | ||
|---|---|---|
| Capítulo 91 | ||
| Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año | $ | 16.240.00 |
| Capitulo 104 | ||
| Del artículo 2227. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año | 7.179.13 | |
| Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 | 5.400.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 28.819.13 |
| Ministerio de la Economía Nacional | ||
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 Decreto 1428 de 1947 | $ | 28.819.13 |
| Suman los créditos | $ | 28.819.13 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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