por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 103. | Capítulo 103. | Capítulo 103. |
| Del artículo 2071. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ | 23.000.00 |
| Capítulo 108. | Capítulo 108. | Capítulo 108. |
| Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 28.000.00 | |
| Capítulo 119. | Capítulo 119. | Capítulo 119. |
| Del artículo 2389. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | 64.500.00 | |
| Capítulo 120. | Capítulo 120. | Capítulo 120. |
| Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 | 20.000.00 | |
| Suman los cóntracréditos | $ | 135.500.00 |
| Capítulo 103. | Capítulo 103. | Capítulo 103. |
| Al artículo 2073. Para viáticos y gastos de transportes del personal de las oficinas céntrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año | $ | 10.000.00 |
| Al artículo 2077. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 112. | Capítulo 112. | Capítulo 112. |
| Al artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán | 53.000.00 | |
| Capítulo 117. | Capítulo 117. | Capítulo 117. |
| Al artículo 2300. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 36.000.00 | |
| Capítulo 120. | Capítulo 120. | Capítulo 120. |
| Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 34.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 135.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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