Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera Municipal de Armero

Rango Decreto
Publicación 1985-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º.La sede de los Despachos Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.
Artículo 2º. Mientras la Asamblea del Departamento del Tolima designa la cabecera municipal de Armero, Guayabal hará sus veces.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanin Posada.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E),

María Del Rosario Sintes.

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