Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera Municipal de Armero

Rango Decreto
Publicación 1985-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º.La sede de los Despachos Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.

Artículo 2º. Mientras la Asamblea del Departamento del Tolima designa la cabecera municipal de Armero, Guayabal hará sus veces.

Artículo 3º. Este Decreto rige desde su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanin Posada.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E),

María Del Rosario Sintes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.