Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funciones del fondo de reconstrucción Resurgir"" y sobre asuntos presupuestales"

Rango Decreto
Publicación 1985-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las entidades públicas y de la Junta Monetaria, el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" coordinará las actividades de construcción de vivienda, servicios públicos, equipamiento comunitario y otorgamiento de crédito y de garantías que aquéllas emprendan en las regiones y para las personas directamente afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 2º. Corresponde también al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes conceden a los particulares, coordinar las actividades de las entidades privadas que hayan recibido o reciban donaciones con destino al alivio de los daños, que ocasionó la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 3º.Corresponde al Fondo de Reconstrucción "Resurgir" asumir los costos que impliquen el otorgamiento de condiciones especiales de créditos o de garantías, o las condonaciones, en favor de quienes hayan sido damnificados por el fenómeno arriba aludido. El Fondo de Reconstrucción "Resurgir" podrá otorgar directamente garantías a los damnificados, y créditos a los productores para pagar primas de seguros contra los riesgos derivados de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional apropiará al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", con cargo a los recursos provenientes del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República para atender a las calamidades de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, o con los demás que las circunstancias permitan, sumas adecuadas para que aquél atienda las funciones que le han sido asignadas en éste y en los demás decretos de emergencia.
Artículo 5º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de Diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralMiguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura, ROBERTO

Mejia Caicedo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanin Posada.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E),

María Del Rosario Sintes.

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