Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Señálense los siguientes gravámenes ad-valoren para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % | Gravamen % |
|---|---|---|
| 84.41.02.00 | 24% | 24% |
| 84.41.03.00 | 24% | 24% |
| 84.41.04.00 | 24% | 24% |
| 84.41.05.00 | 54% | 54% |
| 84.41.06.00 | 18% | 18% |
| Artículo 2º La posición 84.41.90.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: Posición | Descripción | Gravamen % |
| --- | --- | --- |
| 64.41.90.00 | Para las cabezas de máquinas de uso doméstico | 24 |
| 64.41.90.99 | Las demás | 72 |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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