por el cual se aprueban los estatutos de Teleantioquia

Rango Decreto
Publicación 1985-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos de la empresa "Sociedad Televisión de Antioquia Limitada", Teleantioquia, adoptados por su consejo directivo mediante el Acuerdo número 1 de 1985 y las modificaciones hechas a los mismos por los acuerdos 6, 7, 8 y 10 de 1985.

El texto de los estatutos será el siguiente:

CAPITULO I

NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1° La Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida por medio de la Escritura pública número 27, de enero 16 de 1985, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Medellín, es una sociedad de responsabilidad limitada, creada por la participación exclusiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, del orden nacional y sometida a las normas establecidas para las empresas industriales y comerciales del Estado; para el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, a cuya orientación, planeación, reglamentación y vigilancia está sometida; organizada conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos extraordinarios 1050 de 1968, 3130 de 1968, 129 de 1976 y 130 de 1976 y las contenidas en sus estatutos sociales y estatutos internos o de organización interna y, en lo no dispuesto por estas normas, por el Código de Comercio en lo referente a las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 2º La Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, tendrá domicilio en la ciudad de Medellín y en la misma ciudad estará ubicada la sede de su organización administrativa, pero podrá, por disposición del consejo directivo regional de televisión y con arreglo a la ley, establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del Departamento de Antioquia: Todo lo anterior sin perjuicio de la atribución que compete al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 33 de 1983.

Artículo 3° El término de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución, término que podrá prorrogarse, pero podrá disolverse extraordinariamente antes de su vencimiento. Todo lo anterior de conformidad con la ley y sus estatutos.

CAPITULO II

OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 4° El objeto de la sociedad será:

La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad y por

ende podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

Artículo 5° En el desarrollo de su objeto, ha de tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales, favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados.

CAPITULO III

CAPITAL, RESPONSABILIDAD Y PATRIMONIO

Artículo 6º El Capital de la sociedad es de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda legal, íntegramente pagado, dividido en cien (100) cuotas iguales, por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00) cada una, repartida entre los socios, así:

Artículo 7º El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

CAPITULO IV

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 8º La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo Regional de Televisión, organismo que hará las veces de junta de socios y de junta directiva y del gerente.

Artículo 9º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por el Ministro de Comunicaciones o su delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado; el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado; el Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado; el Gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, o su delegado, que en todo caso será el subgerente de telecomunicaciones; el rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un catedrático en ciencias de la comunicación social vinculado a una universidad antioqueña diferente de la anteriormente mencionada cuya elección se hará de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo Regional de Televisión, con su respectivo suplente y un miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, con su respectivo suplente. Estos dos últimos, con sus suplentes, solo podrán ser elegidos para períodos no mayores de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia y su suplente, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos: acreditar título de especialización en comunicación social, psicológica o sociológica, o haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión durante un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos.

Artículo 10º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y, en su ausencia, por el Gobernador del Departamento de Antioquia. A las sesiones del Consejo podrá asistir el auditor especial ante la sociedad, con voz pero sin voto.

Artículo 11º Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión:

empleados de la sociedad;

en otras sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad

común, fundaciones o corporaciones, con objetos relacionados

con sus propias actividades;

ñ) Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y del servicio público a cargo de la sociedad y el interés común de los socios;

rr) Aprobar el presupuesto de la sociedad;

Artículo 12º El Consejo Directivo Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez al mes, en las condiciones que él mismo determine.

Las sesiones extraordinarias, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía por convocación del Ministro de Comunicaciones, del Gobernador de Antioquia, del gerente de la sociedad o del auditor especial.

Quienes conforme a lo anterior puedan convocar al Consejo a sesiones extraordinarias, deberán hacerlo también cuando lo soliciten el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y el gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA.

En la convocatoria para las sesiones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, y no podrán tratarse asuntos distintos de los señalados en la misma; en todo caso, podrá el Consejo remover a los empleados cuya designación le corresponda.

En las sesiones ordinarias del Consejo podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria o en el orden del día, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del gerente o del auditor especial.

El Consejo se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocación, cuando se hallare presente la totalidad de sus miembros, o sus delegados o suplentes.

Artículo 13º El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá deliberar, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador de Antioquia.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de, por lo menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, salvo en los casos de reformas de los estatutos sociales, que se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Los aumentos y disminuciones de capital, la disolución anticipada, la fusión y la restitución de aportes, son reformas estatutarias.

Artículo 14º Los actos del Consejo Directivo Regional de Televisión, se denominarán acuerdos, que se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 15º De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Las actas se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año correspondientes.

Artículo 16º Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Sus honorarios serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalará así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Artículo 17º El catedrático en ciencias de la comunicación social elegido como miembro del Consejo Directivo Regional de Televisión y el miembro designado para el mismo por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Comunicaciones; los demás, solo deberán acreditar ante el Consejo la calidad en virtud de la cual hacen parte del mismo. En todo caso, unos y otros, en su calidad de miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, deben ser inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín y de las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la sociedad establezca sucursales. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas, no requerirá nueva inscripción.

Artículo 18º El Gerente será el representante legal de la sociedad.

Artículo 19º Son funciones del gerente:

Cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), o a cinco millones ($5.000.000.00) si son contratos de patrocinios, o se tratare de pignorar o hipotecar bienes de la sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles, requerirá de la previa autorización del Consejo Directivo Regional de Teleantioquia;

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