Adicional al de 21 de diciembre de 1877, número 704, sobre administración de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el oficio de 4 de julio último, número 543, del Administrador del ferrocarril i telégrafo de Bolívar,
decreta :
Art. 1.° El vapor Jeneral Padilla, que hace parte de la empresa de remolcadores i bongos anexa a la del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, se destina a remolcar desde el puerto de Barranquilla a Bocas de Ceniza i de este punto a la bahía de Sabanilla, segun fuere necesario, a juicio del Administrador de la Aduana de Barranquilla.
Art. 2.° Los servicios que preste a los particulares el espresado vapor causarán los derechos que se fijan en la tarifa siguiente :
Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta pasar las Bocas de Ceniza, i viceversa, para buques de doscientas o ménos toneladas de construccion o rejistro, $ 50.
Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta la bahía de Sabanilla, i viceversa, para buques de doscientas o ménos toneladas de construccion o rejistro, $ 90.
Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta pasar las Bocas de Ceniza, i viceversa, para buques de más de doscientas toneladas de construccion o rejistro, $ 60.
Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta la bahia de Sabanilla, i viceversa, para buques de más de doscientas toneladas de construccion o rejistro, $ 100.
Por mudar de fondeadero a buques que estén en el rio, pasándolos de un punto a otro, dentro del mismo rio, se pagará como si dichos buques hubieran sido conducidos desde afuera de las Bocas de Ceniza.
Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Pablo Arosemena.
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