Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

Rango Decreto
Publicación 1886-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO :

Que de los Archivos nacionales y de los Estados han desaparecido, al través de los tiempos, muchos expedientes de histórica importancia y no pocos documentos de interés general ;

Que tales objetos se hallan seguramente en poder de particulares, quienes, sea cual fuere la manera como los hayan habido, los retienen indebidamente ;

Que á más de que es un deber del Gobierno guardar todos los documentos que producen los debates públicos, sucede con frecuencia que se desprenden de esos documentos derechos en favor de los particulares y del Gobierno mismo,

DECRETA :

Art 1.° Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturaleza misma pertenezcan de hecho y de derecho á los Archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del antiguo Virreinato, de las Casas de Moneda, de la Curia, de la Biblioteca nacional, de la Corte Supremo, de los Tribunales y Juzgados de los Estados, de las Corporaciones municipales ó de cualquiera otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretaria de Gobierno ó en manos de la Comisión de que se tratará más adelante, antes del 30 de Julio del año en curso.
Art. 2.° Pasado el término fijado en el artículo anterior, quedan las autoridades administrativas autorizadas para recobrar por los medios de que puedan hacer uso en la actual situación del país, todos los documentos, obras, impresos, mapas, diseños, croquis y demás objetos que parecen en poder de particulares y que por su naturaleza se vea que pertenecen á los enunciados archivos, al Museo ó al Observatorio nacional.
Art. 3.° Para la calificación de los objetos que puedan ser recobrados por 1a autoridad, esto es, para decidir si ellos son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisión compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de los Sres. Wenceslao Sandino Groot y Diego R. do Guzmán. Fuera de la capital designará los miembros de la Junta la autoridad política superior del distrito. Contra la decisión de esta Comisión queda expedita á los particulares la vía judicial.
Art. 4 ° Al partir del día 1.° de Agosto próximo todo individuo, salvo las excepciones de la ley, está en el deber de denunciar á la autoridad política del distrito la existencia de cualquiera de los objetos supracitados. El denunciante tendrá derecho á una gratificación de $ 10 a $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artículo 3°, la cual se pagará cuando se perciba y califique de propiedad pública la cosa denunciada. El pago se hará por el Gobierno de la entidad política á que pertenezca el objeto recobrado.
Art. 5.° Todo individuo que retuviere en su poder, después del 30 de Julio próximo, alguno ó algunos de los efectos enumerados en este decreto, será juzgado y penado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Penal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Gobierno,

Aristides Calderón.

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