Por el cual se abren al presupuesto de gastos del bienio económico de 1895 y 1896, los siguientes créditos
El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda ha formalizado los expedientes de que habla la Ley 19 de 1894, en desarrollo del artículo 208 de la Constitución, sobre apertura de créditos suplementales y extraordinarios á los Presupuestos de Gastos,
DECRETA:
Artículo Único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896 los créditos suplementales de $ 18,000, $3,706 y $ 4,000, y el extraordinario de $30,000, con la siguiente imputación :
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
capitulo 46.
Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.
| Artículo 275 (bis). Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República | $ 18,000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS.
capítulo 47
Edificios de la Nación.
| Art. 279 Para mobiliario de edificios nacionales | $ 3,706 |
|---|---|
| Art. 279 (bis). Para la conservación de los parques y jardines públicos de la capital de la República | $ 4,000 |
| --- | --- |
| Art. 279 (ter). Para acabar de cumplir el contrato número 9,129), sobre construcción y colocación de los monumentos á Isabel la Católica y á Cristóbal Colón, de que hablan las leyes 58 de 1890 y 25 de 1892 | $30,000 |
| --- | --- |
| Suma | $37,706 |
| --- | --- |
Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 15 de Julio de 1896.
- M. A.CARO.
El Ministro del Tesoro,
Manuel Ponce de León
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.