Por el cual se adicionan y aclarar los marcados con los números 424, 621 y 825 de 12 de abril, 30 de mayo y 12 de julio el 1901, sobre establecimiento y organización del Almacén de sal de Bogotá
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el servicio prestado por el Almacén oficial de sal en esta ciudad ha sido de suma utilidad para el pueblo durante la última guerra, regularizando el precio de este artículo indispensable para la vida.
Que su conservación producirá benéficos resultados en lo sucesivo, en provecho de la renta y del pueblo consumidor,
DECRETA:
Art. 1.° Consérvese el Almacén oficial de sales de Bogotá, para la venta del artículo al por menor, en cantidades que no excedan de una libra diaria á cada persona, á los precios establecidos oficialmente.
Art. 2.° El Almacenista oficial de sales queda encargado de expender las especies de sal compactada y moronas de 1.a y 2.ª , en los puntos de la ciudad que á juicio del Gobierno se estime necesario.
Art. 3.° El encargado del Almacén queda facultado para celebrar contratos de acarreo de sal de los Almacenes de Zipaquirá á la Estación del Ferrocarril, y de la Estación Central de éste á los lugares de depósito y de expendio; lo mismo que para cubrir los arrendamientos de los locales que han servido y sirven de Oficina y de Caja del mencionado Almacén y de depósitos y ventas de sal, sometiendo á la aprobación del Ministerio de Hacienda los contratos que celebre al efecto y de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 4.° del Decreto número 424 de 1901.
El encargado del Almacén queda facultado para nombrar los subalternos, de acuerdo con el Decreto número 420 de 1902 (Diario Oficial número11,642).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda,
CARLOS ARTURO TORRES
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