Reglamentario de los servicios administrativos de los Cuerpos de tropas del Ejército activo

Rango Decreto
Publicación 1917-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las Leyes números 26 y 47 de 1916,

DECRETA:

Artículo 1°. La reglamentación de los servicios administrativos en los Cuerpos de tropas del Ejército activo, desde el primero de marzo próximo en adelante, será la siguiente:

1) ALIMENTACIÓN, LAVADO Y PELUQUERÍA:

Los servicios de alimentación, de lavado y de peluquería para los individuos de tropa del Ejército activo serán administradores, en cada Cuerpo de tropas, por una Comisión que se denominará de Alimentación, Lavado y Peluquería, compuesta de tres Oficiales nombrados por el Comandante de la respectiva Unidad, del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador.

El tiempo de duración de los Oficiales en esta Comisión, como en las que adelante se establecerán, queda a juicio del Comandante del Cuerpo, quien tratará de que todos se instruyan en este ramo del servicio.

La cantidad, peso y medida de los artículos que deben suministrarse en las comidas establecidas serán fijados definitivamente cuando el Ministerio de Guerra expida el Reglamento de Alimentación en Guarnición: mientras esto ocurre, la Comisión, en asocio del Oficial de Sanidad, en cada Cuerpo, los fijarán de acuerdo con las condiciones y necesidades de la localidad, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra.

1) De los Oficiales:

2) Del Oficial de Aprovisionamientos:

Si fuere conveniente, puede hacer la adquisición de todos o parte de los artículos de consumo por mayor, procurando que las cantidades sean única y exclusivamente las suficientes para el gasto en el mes. En cuanto se pueda, la compra de los diversos elementos será hecha de preferencia a los productores.

La adquisición de los útiles o enseres para la peluquería en ningún caso ha de perjudicar lo referente a cantidad y calidad de los artículos necesarios para la confección de los alimentos.

Este libro será presentado mensualmente al Oficial de Detall para su revisión y examen, quien dejará en él la constancia del caso, autorizándola con su firma.

Trimestralmente pasa a la Comisión mencionada un parte de las novedades que se hayan efectuado por compra, daños, pérdidas, etc., de manera que las responsabilidades queden perfectamente establecidas.

3) Del Contador:

1) Un ejemplar de cada una de las libranzas giradas.

2) Un ejemplar del presupuesto de alimentación.

3) Una relación nominal, por Unidades fundamentales, de los individuos que tomaron y que no tomaron, durante el mes o en parte de él, alimentación, etc., con expresión de las fechas en que principiaron o en que dejaron de hacerlo, indicando el motivo. Listas que serán formadas por los Sargentos primeros en unión del Ecónomo; firmadas por el Oficial de Aprovisionamientos, con el es corriente del respectivo Comandante de la Unidad fundamental -o Ayudante del Comando, si fuere el caso- y el visto bueno del Oficial del Detall y Comandante de la Unidad. Las listas llevarán las siguientes casillas: números, empleos, nombres, fecha en que principió, fecha en que suspendió, días de alimentación y motivo u observaciones;

4) Un vale dado por el Oficial de Aprovisionamientos, por la suma total gastada en alimentación, lavado y peluquería en el mes, el cual llevará al respaldo la anotación de lo invertido en cada uno de estos servicios; será confrontado con las facturas, cuentas de cobro, contratos, etc., por los Oficiales de la Comisión, quienes lo autorizarán con sus firmas, anteponiendo las palabras confrontado, es corriente; lo firmará también el Oficial del Detall, quien debe examinar en primera instancia todas las cuentas del servicio administrativo del Cuerpo; llevará además el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad.

Un duplicado de la cuenta, con sus comprobantes respectivos, quedará en el archivo de la Contaduría de la Unidad.

En éste dará entrada al valor total de las libranzas giradas y salida a lo que pague, anotando el nombre del vendedor, el artículo, su cantidad y el valor; también anotará lo pagado en dinero a los individuos que no recibieron los servicios de que se trata. Las entradas y las salidas necesariamente deberán dar sumas iguales.

4) Del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería y del Furriel Guardaalmacén:

1) A cargo del Ecónomo se halla la bodega de víveres y las diversas especies destinadas a la confección de alimentos, así como los útiles, muebles y demás enseres del servicio de alimentación. Es el Jefe de los Rancheros a quienes suministra los víveres para la confección de las comidas, de conformidad con los partes escritos que todas las tardes ha de recibir de los Sargentos primeros de las Unidades fundamentales y del Comando, si individuos de tropa o contratados de éste tomaren alimentación. Dispone la clase de alimentos que deben hacerse, según las órdenes que reciba del Oficial de Aprovisionamientos, y vigila su preparación. Lleva un libro para anotar diariamente, por Unidades fundamentales, el número de personal que toma alimentación, indicando siempre que haya variaciones, con nombres propios, las que ocurran. Lleva también un libro para anotar diariamente la entrada y salida de los artículos de consumo, con expresión de clase y cantidad, peso y medida, que reciba del oficial de Aprovisionamientos, para la confección de los alimentos, y los que entregue a los cocineros con el mismo fin.

2) El Furriel Guardaalmacén, respecto del servicio de lavado, tiene funciones análogas. Entrega las ropas a los contratistas, las recibe de éstos, para lo cual se entiende con los Suboficiales de almacén de las Unidades fundamentales, así como con los demás individuos que sea necesario, según la reglamentación del régimen interno del Cuerpo. Lleva un libro para anotar las ropas que entrega y que recibe.

3) El peluquero, con funciones y deberes análogos a los anteriores, tiene a su cargo todos los útiles de los talleres de peluquería, los que debe recibir del Oficial de Aprovisionamientos. Lleva el libro de Entradas y de consumo de artículos.

Cuando, por circunstancias especiales, no sea posible percibir el recibo de que se trata, por hallarse los individuos ausentes en asuntos del servicio, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva dará un vale por la suma correspondiente, como atestación de la remisión de aquélla, especificando las razones justificativas.

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