Reglamentario de los servicios administrativos de los Cuerpos de tropas del Ejército activo
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las Leyes números 26 y 47 de 1916,
DECRETA:
Artículo 1°. La reglamentación de los servicios administrativos en los Cuerpos de tropas del Ejército activo, desde el primero de marzo próximo en adelante, será la siguiente:
1) ALIMENTACIÓN, LAVADO Y PELUQUERÍA:
Los servicios de alimentación, de lavado y de peluquería para los individuos de tropa del Ejército activo serán administradores, en cada Cuerpo de tropas, por una Comisión que se denominará de Alimentación, Lavado y Peluquería, compuesta de tres Oficiales nombrados por el Comandante de la respectiva Unidad, del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador.
El tiempo de duración de los Oficiales en esta Comisión, como en las que adelante se establecerán, queda a juicio del Comandante del Cuerpo, quien tratará de que todos se instruyan en este ramo del servicio.
- a) Estos servicios serán atendidos por cuenta del Tesoro Nacional, de conformidad con la Ley 47 de 1916, para los cuales se destina hasta la suma de $ 7 oro al mes por cada individuo.
- b) En los lugares en que por circunstancias especiales de precios en el mercado no sea suficiente la partida asignada, se aumentará hasta en un 15 por 100, pero para esto es preciso que así lo disponga el Ministerio de Guerra, previa solicitud que hará el Comandante del Cuerpo, en la cual compruebe las razones justificativas de la petición, e indique qué tanto por ciento debe aumentarse.
- c) Queda autorizada la Comisión para distribuir el total de la partida asignada en los servicios expresados, según las necesidades de cada guarnición.
- d) Solamente los individuos que por prestar el servicio fuera de la guarnición, o que tengan licencia justificada, no reciban alimentación, lavado y peluquería, en el cuartel, percibirán en dinero, mensualmente, la partida destinada a dicho gasto.
- e) Diariamente se proporcionará a los individuos desayuno, almuerzo y comida. Si fuere posible, en las marchas, ejercicios de campaña y servicios nocturnos se dará a las tropas que los presten, en la noche, además café, té, agua de panela o chocolate, siempre que esto no haga sobrepasar el valor de la alimentación de la suma asignada, sino que ello sea efecto de una buena administración.
La cantidad, peso y medida de los artículos que deben suministrarse en las comidas establecidas serán fijados definitivamente cuando el Ministerio de Guerra expida el Reglamento de Alimentación en Guarnición: mientras esto ocurre, la Comisión, en asocio del Oficial de Sanidad, en cada Cuerpo, los fijarán de acuerdo con las condiciones y necesidades de la localidad, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra.
- f) El lavado de ropa para las tropas se hará por lo menos una vez por semana (vestidos interior y exterior completos, por cada individuo).
- g) El servicio de peluquería se prestará a los individuos de tropa de conformidad con el Reglamento que cada Comandante de Cuerpo expida para la regularización del trabajo en el taller de la respectiva Unidad.
- h) El personal contratado no tiene derecho a recibir por cuenta del Tesoro Nacional los servicios de que se trata.
- i) Asígnase la suma de $ 16-66 oro mensuales para cada una de las guarniciones de Bucaramanga, Santa Marta y Cartagena, destinada a la compra de agua potable. Esta suma la administrará la Comisión y su cuenta, llevada por separado, será incorporada en la de alimentación, lavado y peluquería.
- f) Fíjase para cada Regimiento y Batallón no encuadrado la cantidad de $ 125 oro anuales, destinada a la compra y reposición de útiles para el servicio de rancho de la tropa, cuenta que también será llevada por separado y que se incorporará como la anterior en la de alimentación, etc., en el mes en que se gire por ella. Administra esta partida la misma Comisión.
- k) La partida de $ 0-04 por individuo de tropa, que el Presupuesto Nacional de gastos destina para jabón, será administrada por esta Comisión para el servicio de lavado, con su cuenta separada, e incorporándola en la general de alimentación.
- A) FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
1) De los Oficiales:
- a) Ejercer la fiscalización y control de los servicios, así: uno el de los de alimentación, el otro el de los de lavado, y el siguiente el de los de peluquería.
- b) Llevar de conjunto, un libro denominado de Observaciones, para anotar todas las que hagan, con expresión de fechas y medidas adoptadas para corregir, indicando el resultado que se obtenga. Este libro será visado mensualmente por el Comandante del Cuerpo respectivo.
- c) Inspeccionar todos los días la clase, cantidad, etc., de los artículos comprados para el consumo, cerciorándose de que son los apropiados, de buena calidad y que su adquisición es hecha a los precios corrientes del mercado, procurando las mayores ventajas.
- d) Fiscalizar la confección de los alimentos y demás servicios, a fin de que sean hechos en la mejor forma posible y que las cantidades que se suministren a los individuos correspondan a las necesidades de una alimentación suficiente.
- e) Anotar, cada uno dentro del ramo a su cargo, en un libro, el valor total de las cuentas de cobro, facturas y demás órdenes de pago aceptadas por el Oficial de Aprovisionamientos, a favor de los vendedores, visándolas y autorizándolas con su firma, después de cerciorarse de que los elementos han entrado al cuartel.
- f) En caso de falta temporal del Oficial de Aprovisionamientos, uno de los Oficiales, el que designe el Comandante del Cuerpo, lo reemplaza, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra, quien resolverá lo conveniente.
2) Del Oficial de Aprovisionamientos:
- a) Adquirir, por compras hechas en las mejores condiciones de calidad y precio, los artículos que han de servir para la confección de la alimentación, así como los necesarios para el taller de peluquería, inclusive los útiles indispensables para estos trabajos, reparación de herramientas, etc.
Si fuere conveniente, puede hacer la adquisición de todos o parte de los artículos de consumo por mayor, procurando que las cantidades sean única y exclusivamente las suficientes para el gasto en el mes. En cuanto se pueda, la compra de los diversos elementos será hecha de preferencia a los productores.
La adquisición de los útiles o enseres para la peluquería en ningún caso ha de perjudicar lo referente a cantidad y calidad de los artículos necesarios para la confección de los alimentos.
- b) Hacer los contratos que sean indispensables para el lavado de ropa interior y exterior de los individuos de tropa por Unidad fundamental, o por fracciones, según convenga y procurando las mayores ventajas para el buen servicio.
- c) Para el pago hace giros por medio de cuentas de cobro o facturas, a cargo del Contador y a favor de los vendedores o contratistas, según el caso, especificando en cada una de ellas, con toda claridad, el artículo, su cantidad, valor, etc.
- d) Lleva un libro de Registro de facturas o cuentas, en el cual describirá, con toda claridad, en cuenta especial para cada servicio, los útiles, artículos cantidad, valor, nombre del vendedor, etc; en cada una hará mensualmente el balance para determinar lo gastado en los servicios de alimentación, lavado y peluquería, etc., y confrontar con los libros de Registro que llevan los Oficiales.
Este libro será presentado mensualmente al Oficial de Detall para su revisión y examen, quien dejará en él la constancia del caso, autorizándola con su firma.
- e) En cuanto sea posible, la adquisición y compra de los elementos de cada clase las hará por el sistema de administración directa, evitando en todo caso el sistema de contratistas permanentes, salvo que éstos den en todo tiempo y en todo caso ventajas apreciables y completas garantías; cuando esto suceda en necesario el requisito de la licitación privada, sometida a la aprobación del Comandante del Cuerpo.
- f) Para las compras se acompaña del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería, del Furriel, etc., según de lo que se trate, quienes son sus inmediatos auxiliares.
- g) Inspeccionará diariamente la recepción de artículos destinados al servicio, consumo, confección de alimentos y demás circunstancias inherentes.
- h) Lleva un libro de inventarios de todos los útiles, muebles, enseres, etc., destinados a los servicios de alimentación, lavado y peluquería. Este inventario debe confrontar con el que lleva la Comisión de Alojamientos e Inventarios, la que controlará y exigirá del Oficial de Aprovisionamientos los recibos del caso. La anotación de dichos útiles será hecha por dependencias, determinando el valor de los distintos objetos y la fecha de su adquisición.
Trimestralmente pasa a la Comisión mencionada un parte de las novedades que se hayan efectuado por compra, daños, pérdidas, etc., de manera que las responsabilidades queden perfectamente establecidas.
- i) En un libro especial anota diariamente el número de individuos, por Unidad fundamental, que toman alimentación, y cuando ocurra alguna alteración dejará constancia del nombre o nombres que produjeron esta alteración, especificando el motivo.
- j) Para la ejecución de los diversos trabajos tiene a sus órdenes, en cuanto se relaciona con los servicios correspondientes, al personal de contratados destinados a esos ramos.
- k) De acuerdo con el Comandante del Cuerpo y los Oficiales de las Comisiones distribuye prudencialmente entre los individuos contratados el trabajo, teniendo presente el principio de economía de fuerzas y, además, que no debe ahorrarse sacrificio cuando se trate del bienestar del soldado, el que todos, sin excepción, están obligados a procurar.
3) Del Contador:
- a) Es el tesorero pagador de la Comisión, así como de todos los servicios administrativos del Cuerpo de tropas; como tál, responsable de las sumas que retire el Tesoro Nacional, para gastos de alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa de la Unidad, y demás cantidades que reciba para cualquier otro gasto.
- b) Para atender a los gastos mencionados girará contra el Tesoro Nacional dos libranzas en el mes, así: una, en la primera semana, por la suma de $ 5 oro por individuo de tropa del personal efectivo, según el libro de Situación en la fecha, lo que se demostrará al respaldo de la libranza: la otra, el día último, por el completo de lo gastado en la alimentación, lavado y peluquería durante el mes, sin exceder de los $ 7 fijados para cada individuo, pues en este caso se necesita autorización previa del Ministerio de Guerra, según se dejó establecido, y para lo cual el Contador girará una libranza adicional, que incluirá en el presupuesto de alimentación que adelante se establece.
- c) Paga a los vendedores el valor de las cuentas de cobro, facturas y contratos que por compra de artículos para los servicios expresados haya aceptado el Oficial de Aprovisionamientos, los cuales llevarán al pie la constancia de haber sido recibidos los artículos de conformidad. Suscribirán esta constancia el Ecónomo o el Jefe del taller de peluquería o el Furriel, etc., según de lo que se trate; toda factura o cuenta necesita además ser visada por el Oficial respectivo de la Comisión y ordenada por el Comandante del Cuerpo. Por último, el recibo del vendedor.
- d) Rinde mensualmente a la Corte del ramo, por conducto de la Intendencia de División, las cuenta de los gastos de este servicio. Los comprobantes de cada cuenta serán:
1) Un ejemplar de cada una de las libranzas giradas.
2) Un ejemplar del presupuesto de alimentación.
3) Una relación nominal, por Unidades fundamentales, de los individuos que tomaron y que no tomaron, durante el mes o en parte de él, alimentación, etc., con expresión de las fechas en que principiaron o en que dejaron de hacerlo, indicando el motivo. Listas que serán formadas por los Sargentos primeros en unión del Ecónomo; firmadas por el Oficial de Aprovisionamientos, con el es corriente del respectivo Comandante de la Unidad fundamental -o Ayudante del Comando, si fuere el caso- y el visto bueno del Oficial del Detall y Comandante de la Unidad. Las listas llevarán las siguientes casillas: números, empleos, nombres, fecha en que principió, fecha en que suspendió, días de alimentación y motivo u observaciones;
4) Un vale dado por el Oficial de Aprovisionamientos, por la suma total gastada en alimentación, lavado y peluquería en el mes, el cual llevará al respaldo la anotación de lo invertido en cada uno de estos servicios; será confrontado con las facturas, cuentas de cobro, contratos, etc., por los Oficiales de la Comisión, quienes lo autorizarán con sus firmas, anteponiendo las palabras confrontado, es corriente; lo firmará también el Oficial del Detall, quien debe examinar en primera instancia todas las cuentas del servicio administrativo del Cuerpo; llevará además el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad.
- e) Formar mensualmente el presupuesto del haber mensual por alimentación, lavado y peluquería, en vista del alta y baja del personal. Este presupuesto llevará las mismas casillas que el formado por el haber mensual, por sueldos de personal, sustituyendo las siguientes casillas: la de sueldo individual devengado, por haber individual por alimentación, lavado y peluquería; la de días de servicio, por días que tomó alimentación, y la de sobresueldo, por aumento individual del tanto por ciento, si llegaré el caso:
- f) Enviar a la Intendencia de División, dentro de los treinta días siguientes al recibo del completo haber, la cuenta correspondiente. En caso de demora el Contador se justificará con un certificado que indique el motivo.
Un duplicado de la cuenta, con sus comprobantes respectivos, quedará en el archivo de la Contaduría de la Unidad.
- g) Los originales de las facturas, cuentas de cobro y contratos cancelados con el sello de la Contaduría, se envían a la Intendencia de División para que allí se efectúe el control de la cuenta, hecho lo cual serán archivados en dicha Intendencia, donde quedarán a la disposición de la Corte de Cuentas, por si ésta quisiere exigirlos, así como los libros de las Comisiones.
- h) Incorporar la cuenta de alimentación, etc., en los libros de la general que el Contador rinde a la Corte del ramo, y además sentarla en el libro de Cuentas de Comisiones de que trata el Reglamento de servicio interno en los Cuerpos de tropas.
En éste dará entrada al valor total de las libranzas giradas y salida a lo que pague, anotando el nombre del vendedor, el artículo, su cantidad y el valor; también anotará lo pagado en dinero a los individuos que no recibieron los servicios de que se trata. Las entradas y las salidas necesariamente deberán dar sumas iguales.
4) Del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería y del Furriel Guardaalmacén:
- a) Son los auxiliares inmediatos, tanto de los Oficiales como del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador, en los servicios a que cada uno está agregado.
- b) Administran la despensa, el taller de peluquería, los almacenes de vestuario, etc., respectivamente.
1) A cargo del Ecónomo se halla la bodega de víveres y las diversas especies destinadas a la confección de alimentos, así como los útiles, muebles y demás enseres del servicio de alimentación. Es el Jefe de los Rancheros a quienes suministra los víveres para la confección de las comidas, de conformidad con los partes escritos que todas las tardes ha de recibir de los Sargentos primeros de las Unidades fundamentales y del Comando, si individuos de tropa o contratados de éste tomaren alimentación. Dispone la clase de alimentos que deben hacerse, según las órdenes que reciba del Oficial de Aprovisionamientos, y vigila su preparación. Lleva un libro para anotar diariamente, por Unidades fundamentales, el número de personal que toma alimentación, indicando siempre que haya variaciones, con nombres propios, las que ocurran. Lleva también un libro para anotar diariamente la entrada y salida de los artículos de consumo, con expresión de clase y cantidad, peso y medida, que reciba del oficial de Aprovisionamientos, para la confección de los alimentos, y los que entregue a los cocineros con el mismo fin.
2) El Furriel Guardaalmacén, respecto del servicio de lavado, tiene funciones análogas. Entrega las ropas a los contratistas, las recibe de éstos, para lo cual se entiende con los Suboficiales de almacén de las Unidades fundamentales, así como con los demás individuos que sea necesario, según la reglamentación del régimen interno del Cuerpo. Lleva un libro para anotar las ropas que entrega y que recibe.
3) El peluquero, con funciones y deberes análogos a los anteriores, tiene a su cargo todos los útiles de los talleres de peluquería, los que debe recibir del Oficial de Aprovisionamientos. Lleva el libro de Entradas y de consumo de artículos.
- c) Ayudan al Oficial de Aprovisionamientos en las compras y demás adquisiciones; intervienen en su inversión; velan por la conservación de los útiles, enseres y demás elementos; dan en las facturas, cuentas de cobro, etc., el recibo de lo que se les entrega, siempre que los artículos, útiles, etc., estén de conformidad con lo que figura en las mencionadas facturas; en caso contrario anotan lo correspondiente; dan la atestación del caso cuando, por lo pequeño de las compras, no sea posible adquirir el recibo del vendedor.
- d) En lo general tienen las funciones que les asigna el Reglamento de Servicio Interno en los Cuerpos de tropas y todas aquellas que la Comisión respectiva les señale expresamente.
- B) DISPOSICIONES ESPECIALES
- a) El Contador, para pagar a los individuos que no reciben los servicios de alimentación, etc., exigirá de cada interesado un recibo, el que además debe expresar el motivo por el cual no recibió dichos servicios; recibo que autorizará el Oficial de Aprovisionamientos, el cual hará constar que el individuo no recibió en todo el mes o en parte de él los servicios expresados, y que deberá llevar el páguese firmado por el Comandante del Cuerpo.
Cuando, por circunstancias especiales, no sea posible percibir el recibo de que se trata, por hallarse los individuos ausentes en asuntos del servicio, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva dará un vale por la suma correspondiente, como atestación de la remisión de aquélla, especificando las razones justificativas.
- b) Cuando un empleado contratado se arranche en la Unidad se deducirá del total de presupuesto de sueldos del personal la cuota correspondiente a alimentación, etc., de aquel empleado; cuota que se describirá o incluirá en el presupuesto de alimentación, en partida adicional.
- c) Si se presentare el caso de que, por circunstancias del servicio, individuos de una Unidad se arranchen en otra distinta a la que pertenecen, el Contador de ésta deducirá de la suma total del presupuesto de alimentación el valor de los días que dejaron de tomarla; el Contador del Cuerpo donde los individuos se arranchen los incluirá en el presupuesto de alimentación en partida adicional, anotando la constancia del caso en la casilla de observaciones. Siempre que ocurra la circunstancia anterior, los Comandantes de la Unidades respectivas se darán el aviso oportunamente.
- d) Al hospitalizarse individuos de tropa, el Contador dejará de girar por el valor de alimentación, lavado y peluquería de aquéllos, durante el tiempo de la hospitalización, de lo cual se dejará constancia en el respectivo presupuesto;
- e) Si por cualquier motivo el valor del presupuesto de alimentación, lavado y peluquería no fuere invertido íntegramente en los gastos del mes respectivo, en el mismo presupuesto se reintegrará lo correspondiente, deduciendo la suma dejada de gastar.
- f) El examen de la cuenta en primera instancia será hecho por el Oficial de Detall y los Oficiales de la respectiva Comisión; de esto se dejará constancia en un libro de Actas de examen de cuentas de las Comisiones Administrativas que debe llevarse en la Contaduría.
- g) El objetivo que la Comisión debe perseguir es el de proporcionar a la tropa alimentación abundante, nutritiva y bien preparada, y servicios de peluquería y lavado, higiénicos y tan completos como sea posible, haciendo que los intereses del Tesoro Nacional sean manejados correctamente, por lo que se deja, dentro de lo dispuesto, completa autonomía a la Comisión, la que depende en un todo del Comandante del Cuerpo y del Oficial de Detall (Fiscal nato de la Unidad), quienes la dirigen en forma general.
- h) Los artículos que se empleen en la alimentación generalmente serán aquellos que se adquieran en el mercado de la plaza donde se halle de guarnición la Unidad respectiva, procurando que dicha alimentación se haga tan variada como se pueda.
- i) La Comisión, junto con el Oficial de Sanidad, serán responsables de las faltas de aseo e higiene que ocurran en los servicios que se reglamentan y en las dependencias donde funcionan aquéllos.
- II) SERVICIOS VARIOS:
1) Comisión de armamento:
- a) Compuesta de un Capitán y otro Oficial y del Armero como auxiliar.
- b) Recibe por inventario el material de guerra a cargo del Cuerpo de tropas y además el correaje, los útiles de puntería y de limpieza de armamento. A su cargo se halla, si existe, el taller de mecánica de la Unidad.
- c) Para atender a la conservación y reparación del armamento mayor y menor en mano en los Cuerpos de tropas se destinan las siguientes partidas: para cada Regimiento de Infantería y para el de Caballería, $6 oro mensuales; para el Regimiento de Artillería, $32 oro mensuales; para cada uno de los Batallones Ingenieros Caldas y Tren Soublette, $ 4 oro mensuales, y para cada Compañía o Escuadrón de Ametralladoras, $2 oro mensuales.
- d) La Comisión lleva un libro de Cuentas en el que anota las sumas expresadas, los pagos a que hubiere lugar por pérdidas y daños en el material de guerra y lo gastado en útiles para la limpieza y conservación del armamento.
2) Comisión de Higiene:
- a) Compuesta del Oficial de Sanidad, de un Oficial nombrado por el Comandante del Cuerpo de tropas y del Practicante como auxiliar.
- b) Recibe por inventario todos los útiles, muebles y demás enseres de la enfermería, los destinados para la desinfección, las drogas y los útiles de cirugía.
- c) Para atender a los servicios de enfermería, desinfección y drogas de cada uno de los Regimientos se destina la partida de $ 65 oro mensuales, y para cada uno de los Batallones no encuadrados, $ 55 oro mensuales. Si se presentare el caso de destacar una Unidad del Cuerpo de tropas, éste suministrará a aquélla la suma que le corresponda proporcionalmente, así en este como en los demás servicios.
- d) La Comisión llevará un libro para las cuentas, anotando las sumas que reciba y los gastos en los servicios de enfermería, desinfección y en drogas.
3) Comisión de Alojamiento e Inventarios:
- a) Compuesta de dos Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo, del Furriel Guardaalmacén y del Jefe del taller de carpintería, taller que se halla a cargo de esta Comisión.
- b) Para atender al alumbrado, a las reparaciones que se presenten en el alojamiento y a la reposición y compra de mueblaje se fijan las siguientes partidas mensuales: alumbrado: para cada Regimiento de Infantería, $31 oro; para el Batallón de Tren Soublette, $ 21 oro; para los Regimientos de Caballería y Artillería, $ 27 oro cada uno, y para el Batallón de Ingenieros Caldas, $17 oro; para reparación y aseo del alojamiento $ 10 oro para cada Cuerpo de tropas: para compra y reposición de mueblaje de los cuarteles de las tropas acantonadas fuera de la capital de la República, $ 50 oro anuales cada uno.
En los cuarteles que tenga instalación eléctrica y cuyo pago se haga por contrato especial sólo girarán los Contadores por los gastos que ocasione la reposición de bombillos, compra de lámparas y aceite para los casos en que falte dicho servicio, y dentro de las partidas fijadas.
- c) La Comisión llevará un libro donde abrirá cuenta separada a cada uno de los servicios expresados, dando entrada a la partida correspondiente y salida a los gastos que tenga en cada mes.
- d) Recibe minuciosamente todos los muebles y útiles al servicio del Cuerpo de tropas, de los cuales es solidariamente responsable.
4) Comisión de Vestuario y Equipo:
- a) Compuesta de dos Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo y de los Jefes de los talleres de sastrería, zapatería, talabartería, etc., como auxiliares.
- b) Es responsable de todo el vestuario y equipo de la Unidad, los cuales debe recibir por inventario.
- c) Para atender a la compra de herramientas y materiales para la ejecución de los trabajos en dichos talleres se fija la cantidad de $ 30 oro mensuales por cada Cuerpo de tropas.
Fíjase la suma de tres pesos ($ 3) oro anuales por cada conscripto o individuo voluntario que por ingresar al servicio sea dado de alta; partida destinada a la compra y reposición de colchones, útiles para el comedor de tropa, medias y demás elementos para el aseo personal de la misma.
Las partidas anteriores serán tomadas de lo destinado en el Presupuesto Nacional de gastos para vestuario y equipo del Ejército.
- d) Llevará un libro en el cual abrirá cuenta separada para cada una de las partidas asignadas, anotando las que reciba y además lo que se recaude por pagos de pérdidas o daños de vestuario y equipo, y lo que invierta en los talleres y en los útiles de aseo personal, etc. En cada cuenta hace mensualmente el resumen de los gastado en cada taller y en cada uno de los elementos, con especificación de herramientas, materiales, etc.
5) Comisión de Remonta:
- a) Compuesta de un Oficial nombrado por el Comandante del Cuerpo y un Suboficial, en donde no exista el Veterinario.
- b) A su cargo se encuentran el ganado de la Unidad, el material de carguío, monturas, atalaje, etc., de todo lo cual es responsable.
- c) Para atender a la alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular de cada Cuerpo se destina la suma de $ 4 oro mensuales por cabeza. Los ganados pertenecientes a las Unidades de Arma montada serán mantenidos a pastaje en potreros, a cuyo efecto el Comandante respectivo, según las instrucciones que debe solicitar del Ministerio de Guerra, efectúa el contrato correspondiente, sometiéndolo a la aprobación de dicho Ministerio. Las Unidades mencionadas sólo girarán mensualmente por la suma de $ 60 oro para gastos de herraje, de sanidad y para forrajes del ganado que sea necesario mantener en pesebrera.
- d) Para la cuenta correspondiente lleva un libro donde anotará las partidas recibidas y lo gastado en forrajes, medicinas y herrajes para los ganados.
6) Comisión de Escritorio:
- a) Compuesta del Ayudante del Comando del Cuerpo de tropas, del Escribiente de éste como auxiliar, y del Maestro de Escuela.
- b) A su cargo se hallan todos los útiles de escritorio que se adquieran para el servicio de la Unidad, así como los útiles de enseñanza de la Escuela de tropa.
- c) Para atender a los gastos de útiles de escritorio destínase la suma de $ 29 oro mensuales por cada Regimiento de Infantería no acantonado en la capital de la República; para el Batallón de Tren Soublette, $19 oro mensuales; para atender a la provisión de útiles y material de enseñanza para la Escuela de tropa, la suma de $ 31 oro anuales para cada Cuerpo.
- d) Llevará un libro en el que abre cuenta separada para útiles de escritorio y para útiles de enseñanza. Los primeros se suministrarán a los Comandos de Unidad, Bandas de Música, Guardias, etc., proporcional y equitativamente.
7) Existirán además en cada Cuerpo de Tropas las Comisiones de Caja y de Casino de Oficiales.
- a) La Comisión de Caja se compone del Comandante del Cuerpo de tropas, del Oficial de Detall (Fiscal) y del Contador de la Unidad.
- b) Le corresponde administrar todas las sumas que entren a la caja de la Unidad o Cuerpo de tropas. Estos dineros se depositarán en uno de los Bancos de mayor respetabilidad en cuenta corriente. Los giros que haga el Contador serán registrados por el Oficial de Detall, y llevarán la firma del Comandante de la Unidad; de esta última condición se dará aviso a la Gerencia del Banco. En las guarniciones en donde no haya casa bancaria se guardará el dinero en caja triclave, y las llaves se distribuyen entre los miembros de la Comisión, a fin de que la caja no sea abierta sino cuando las tres llaves se reúnan.
- c) Lleva una cuenta en la que da entrada diariamente a toda suma que para los gastos del Cuerpo, por cualquier motivo, reciba el Contador, y salida, también diariamente, a todo cuanto aquél pague. Mensualmente efectúa el balance correspondiente, extendiendo el acta de examen de caja, la que autorizará con sus firmas.
- d) La Comisión de Casino es nombrada por elección de los Oficiales, y se compone de dos de aquéllos (Presidente y Administrador).
- e) A su cargo se hallan todos los útiles, muebles y demás enseres del casino, con todas sus dependencias, de todo lo cual es solidariamente responsable.
- f) La cuenta de alimentación de Oficiales solamente la rinde al Cuerpo de éstos, así como la de peluquería del taller para los mismos Oficiales, por ser atendidos una y otro con dinero de dicho personal.
- A) DISPOSICIONES ESPECIALES
- a) El Contador y el Oficial de Aprovisionamientos son miembros imprescindibles de todas las Comisiones Administrativas (Pagador, Tesorero y Administrador, respectivamente), excepción hecha para el Oficial de Aprovisionamientos de las de Caja y Casino de Oficiales.
- b) En cuanto a los detalles y funcionamiento de las distintas Comisiones y deberes de los miembros que las componen, se regularán en un todo por lo dispuesto en el Reglamento de Servicio Interno en lo Cuerpos de tropas.
- c) En lo general, el Oficial de Aprovisionamientos es el encargado de adquirir todos los artículos, útiles, muebles, etc., que las Comisiones necesiten para la ejecución de lo que a cada una corresponde, lo que hará según lo establecido para los servicios de alimentación, lavado y peluquería. Sólo para gastos pequeños y urgentes, de cada día, podrá el Oficial de Aprovisionamientos recibir reducidas sumas de dinero del Contador, las que comprobará con los recibos de los vendedores; si esto no fuere posible, por lo pequeño de las compras, lo hará con una atestación del Ecónomo o del Jefe de taller correspondiente, etc., quienes deberán intervenir en la compra y recibo de tales artículos.
- d) En el caso de que el Ministerio de Guerra suministre, por alguna circunstancia especial, algunos o todos los elementos para los cuales se ha fijado partida, el Contador del Cuerpo correspondiente no podrá girar por aquélla. Las cantidades fijadas se tomarán de las partidas correspondientes del Presupuesto Nacional de gastos.
- e) Los Contadores, para percibir las sumas expresadas, girarán las libranzas del caso, mensual o trimestralmente, etc., según las necesidades del servicio.
- f) La formación, comprobación y rendición de las cuentas de los servicios que acaban de expresarse se harán en forma análoga a lo establecido para los servicios de alimentación, lavado y peluquería, y se incorporarán, como éstas, en la cuenta general que debe rendirse a la Corte.
- g) Los vales, comprobantes de cada cuenta, serán dados por el Oficial Presidente de la Comisión y por el Oficial de Aprovisionamientos, confrontados por el Oficial de Detall y con el visto bueno y páguese del Comandante del Cuerpo.
- h) Las partidas anteriores se incluirán en el presupuesto de material de cada Cuerpo en el mes que se gire por ellas.
- i) Lo pagado por los individuos responsables de pérdidas o daños del material de guerra, vestuarios, equipos y demás elementos se reintegrarán mensualmente al Tesoro Nacional, por conducto de la Oficina de Hacienda respectiva. Con el recibo de ésta, el Comandante del Cuerpo solicitará de la Dirección del Material de Guerra (si se trata de elementos de esta clase) o de la Intendencia General del Ejército (si se trata de vestuarios y equipos) los repuestos, acompañando el recibo de una relación de elementos que especifique el valor de cada uno y demás pormenores.
- j) Para que los Contadores puedan girar por la partida destinada a herraje, alimentación y sanidad del ganado de los Cuerpos de tropas es necesario que el Comandante respectivo haga la solicitud del caso al Ministerio de Guerra para obtener la autorización correspondiente.
Artículo 2º
DISPOSICIONES GENERALES
1) Para la hospitalización de los individuos de tropa del Ejército activo cada Comandante de Cuerpo, en unión del Oficial de Sanidad, celebrará con una casa de salud de la localidad de la guarnición un contrato, el que, para su validez, requiere la aprobación del Ministerio de Guerra.
2) Para el pago correspondiente, el Síndico o representante de la respectiva casa presentará a cargo del Tesoro Nacional, cuentas de cobro mensuales, que cubrirán, en Bogotá, la Tesorería General, y en las guarniciones de fuera (sic) de la capital de la República, la Administración de Hacienda Nacional respectiva. Las cuentas serán por el valor de las hospitalidades, según el contrato, e irán acompañadas de una relación nominal, expedida por el Comandante del Cuerpo de tropas, en la que se exprese el día de la entrada, el día de la salida y el número de hospitalidades causadas en el mes.
3) No pueden enviarse al hospital o casa de salud sino a los individuos que por la gravedad de la enfermedad sea imposible atender en la enfermería del cuartel, a juicio del Oficial de Sanidad, quien justificará el procedimiento ante el Médico Jefe por medio de una relación mensual de estado sanitario, hospitalizados, enfermedades, etc.
4) Los Oficiales pagarán por la hospitalización en las casas de salud $ 0-80 oro diarios; el mayor valor de las hospitalidades será a cargo del Tesoro Nacional.
5) Para antever a los gastos de entierro de los individuos de tropa que mueran en servicio activo se destina la suma de $ 10 oro para cada uno, cantidad que cubrirá la Comisión de Caja y que el Contador comprobará con la cuenta de cobro respectiva. Estas sumas se imputarán a la partida destinada en el Presupuesto Nacional de gastos para lo imprevisto y extraordinario del Ministerio de Guerra.
6) Para los gastos de transporte de los conscriptos y de los individuos de tropa que por desacuartelamiento pasen a las reservas, los Contadores girarán en cada caso una libranza, con demostración al respaldo, en la cual se exprese el número de individuos, población, días de marcha, según las distancias-liquidando a día por cada seis leguas-y cantidad suministrada, para lo cual se fija la suma de $ 0-40 oro diarios por individuo.
A los voluntarios y al personal contratado se les abonará la misma suma diaria al lugar donde tomaron servicio, siempre que hayan cumplido las condiciones del contrato.
7) Cuando en el trayecto que deban recorrer los individuos exista vía férrea, marítima o fluvial se les abonará el valor del pasaje, liquidándoles las raciones correspondientes al tiempo que gasten en el transporte por aquellas vías.
8) Las libranzas que por el motivo expresado giren los Contadores se imputarán a la partida que el Presupuesto Nacional de gastos fija para auxilios de marcha; la cuenta será incorporada en la del mes correspondiente para su rendición a la Corte del ramo.
9) Los Contadores se descargarán de las sumas percibidas para auxilios de marcha, así; lo referente a conscriptos, con un vale dado por el Comandante del respectivo Distrito Militar, autorizado con el es corriente y firma, como testificación del recibo por parte de los individuos, del Comandante de la Unidad fundamental en que sea dado de alta el conscripto, y con el es conforme del Oficial de Detall y el visto bueno del Comandante del Cuerpo de tropas. El vale llevará al respaldo la demostración del número de individuos, población, días de marcha y sumas recibidas por aquéllos. Las cuentas que se refieren a auxilios de marcha de desacuartelados se comprueban con vales hechos en la misma forma, dados por los Comandantes de Unidad fundamental a la cual pertenecían los individuos desacuartelados y con las firmas del Oficial de Detall y el Comandante del Cuerpo. En la libreta de enrolamiento de cada individuo se anotará la suma que recibe.
10) Los Contadores remesarán oportunamente a los Comandantes de Distrito Militar las cantidades destinadas a auxilios de marcha de los conscriptos; los recibos de estas remesas sirven para el control del vale correspondiente;
11) Los libros de cuentas y de inventarios de las Comisiones Administrativas deben llevar en su primera página una diligencia autorizada en Bogotá por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, y en las demás guarniciones por el Administrador de Hacienda, en la cual conste el objeto a que se destina el libro, el número de folios que contiene y la fecha en que se abre. Esta diligencia la autorizarán también el Fiscal y el Comandante del Cuerpo de tropas.
12) De conformidad con el Código de Comercio, es prohibido alterar en los asientos de los libros el orden progresivo de las fechas y operaciones en que deban hacerse, dejar blancos o vacíos sin anularlos por medio de una raya transversal; todas las partidas se deben suceder unas a otras. Queda prohibido también hacer intercalaciones, raspaduras o enmendaduras, borrar asiento alguno o parte de él; mutilar alguna parte del libro o arrancar alguna foja o alterar la encuadernación o foliación. Cualquier falta en este sentido implicará, a más del retiro del responsable, la sanción penal correspondiente.
13) El día primero de marzo próximo las Comisiones Administrativas de los Cuerpos procederán, en asocio del Oficial de Detall, a practicar un inventario de todos los útiles, muebles, enseres, etc., a cargo de cada uno. Inventario que describirán en el libro correspondiente y del cual enviarán copia autorizada al Ministerio de Guerra. Trimestralmente cada Comandante de Cuerpo dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad, justificándola, de alta o baja efectiva y demás que ocurran.
14) De los muebles, útiles y enseres al servicio de los Cuerpos de tropas, los cuales son de propiedad nacional, no puede disponerse en ninguna forma, y de toda pérdida serán responsables ante el Gobierno los Comandantes de Unidad, así como ante éstos lo son los Oficiales de las Comisiones y demás individuos encargados de su conservación. Cuando sea conveniente efectuar una permuta de alguno o algunos bienes a cargo del Cuerpo, el Comandante respectivo solicitará del Ministerio de Guerra, la autorización correspondiente, de acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal;
15) Cuando un Cuerpo de tropas cambie de alojamiento o de guarnición, no podrá llevar consigo sino los muebles u objetos que el Ministerio de Guerra le indique, para lo cual solicitará el Comandante respetivo la autorización del caso en oportunidad;
16) Prohíbese que individuos pertenecientes a la Unidad entren en negocio de cualquier género con las Comisiones Administrativas, o que firmen a ruego de los vendedores;
17) El archivo de todo el servicio administrativo se concentrará y radicará en la Contaduría de la Unidad, donde será conservado bajo la responsabilidad del Comandante del Cuerpo, del Oficial de Detall y del Contador, por riguroso inventario, sin que de allí pueda retirarse documento alguno, sin previa y expresa autorización del Ministerio de Guerra. Las Comisiones Administrativas radicarán el archivo de sus cuentas en la Contaduría. De todo documento de carácter fiscal quedará un ejemplar en dicho archivo.
18) La Comisión de Armamento de las guarniciones donde haya depósitos de material de guerra intervendrá para la conservación, clasificación y arreglo de aquél, fiscalizando el servicio que corresponda al Guardaparque respectivo.
Artículo 3°. Los Contadores del Ejército llevarán sus cuentas por el sistema de cuenta y razón, ajustándose en lo que se relaciona con su formación y comprobación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este Decreto (de acuerdo con el parágrafo 2°.del artículo 4°.de la Ley 47 de 1916), a lo ordenado por el Código Fiscal, el Decreto 1036 de 1904 y demás disposiciones sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.
Artículo 4°. Toda suma que los Contadores del Ejército retiren del Tesoro Nacional para gastos del servicio lo harán por medio de libranzas, las que deben llevar, a más de la firma del respectivo Contador, la del Oficial de Detall, quien las registra, examina y confronta; la del Comandante de la Unidad, con el visto bueno, y la del Ministro de Guerra, en la guarnición de Bogotá, o de la primera autoridad política del lugar de la guarnición, fuéra de la capital de la República.
Parágrafo 1°. Los Contadores mensualmente forman, según lo establece el Decreto 153 de 1897, los presupuestos por haber de sueldos de personal y el de material correspondientes; además el de alimentación, lavado y peluquería.
Parágrafo 2°. Para comprobar la inversión de lo girado por sueldos de los individuos de tropa, los Comandantes de Unidad fundamental y el Ayudante del Comando darán a cada Contador el vale correspondiente, con la demostración al respaldo, la que debe ser autorizada con la firma respectiva. Este vale lo confronta el Oficial de Detall, quien lo firma, y lleva el visto bueno y páguese del Comandante del Cuerpo de tropas.
Parágrafo 3°. La comprobación de lo pagado por sueldos de Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y personal contratado se hará medio de recibos individuales, expedidos por los interesados a favor de los Contadores.
Parágrafo 4°. Para el pago de las asignaciones mensuales de los individuos de tropa del Ejército activo, los Comandantes de Unidad y el Ayudante del Comando del Cuerpo forman una lista denominada de pagos, con las siguientes casillas; números, empleos, nombres, día de alta, día de la baja, días de servicio, valor de prendas, líquido, total o haber individual devengado; una para la anotación del cancelado, lo que hará el Oficial de Detall con un signo apropiado, y una para las observaciones. El pago se efectuará por mensualidades vencidas, e intervendrán el Contador, el Oficial de Detall y el Comandante de la Unidad fundamental respectiva, o el Ayudante, según el caso.
Al pie de la lista se dejará constancia autorizada por quienes intervienen, de la fecha de pagos y demás circunstancias que ocurran en éstos.
Parágrafo 5°. En cuanto al pago de Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y contratados se hará por semanas vencidas, exigiendo recibos parciales; en la última semana, el del total del sueldo en el mes, para destruír los anteriores.
Parágrafo 6°. Comprobantes de la cuenta por gastos de personal, material, alimentación, etc.;
- a) Libranzas giradas;
- b) Relación de sumas invertidas en sueldos de personal, recibos y vales;
- c) Relación de sumas invertidas en material y alimentación, etc., y vales;
- d) Presupuesto de personal, de material y de alimentación;
- e) Alta y baja de personal, extracto general, listas de revista, relaciones nominales, de arranchados;
- f) Copia del libro de Cuenta y razón, balance y diligencia de visita.
Artículo 5°. La provisión de útiles de escritorio, de muebles y reparación de éstos, para los cuerpos de tropas acantonados en la capital de la República, se hará por la Intendencia General del Ejército, la que solicitará lo correspondiente del Almacén Nacional, de conformidad con la Ley 76 de 1915.
Parágrafo 1°. Para todos aquellos servicios para los cuales se destina partida especial a cada uno de los Cuerpos de tropas, la Intendencia General del Ejército se abstendrá de hacerles cualquier clase de suministros de materiales, especies, herramientas, etc.
Parágrafo 2°. El servicio de Intendencia será reglamentado por Decreto especial.
Artículo 6°. Al separarse de un puesto un Oficial o cualquier otro empleado del Ejército, por retiro, promoción, licencia o cualquiera otra causa, está en el deber de entregar por riguroso inventario los útiles, muebles y demás elementos a su cargo, el archivo y todo aquello de que sea responsable, a quien efectiva o temporalmente deba reemplazarlo o quedar en su lugar; circunstancia de la que se dará cuenta pormenorizada al superior inmediato, quien, si lo estima necesario, lo hará llegar por el conducto regular al conocimiento del Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Si el Oficial o empleado que se retira no hiciere la entrega de que se trata, es deber de quien lo reemplaza convocar una junta de sus inmediatos y con ella formar los inventarios y sentar un acta, dando cuenta detallada al respectivo superior: si así no procede, será responsable de lo que al respecto pueda ocurrir, sin perjuicio de que se exija por el superior; correspondiente, por las vías legales, la responsabilidad del caso al Oficial o empleado militar que no entregó con la formalidad establecida los elementos a su cargo.
Artículo 7°. El alta de los Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y personal contratado se hará el día en que cada uno se presente personalmente al Cuartel, Oficina, etc., en disponibilidad de servir el puesto para el cual haya sido nombrado.
Parágrafo 1°. En los pasaportes que se expidan a los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares, por promoción o destinación a un puesto militar, se les abonará el sueldo que les corresponde en los días que haya del punto de partida al lugar de la guarnición, más el sueldo de diez días a quienes tengan que hacer entrega de su puesto. La liquidación se hará computando a día por cada seis leguas. Se les abonará además el valor que les corresponda por leguaje, de conformidad con el parágrafo 5°.del artículo 1°.de la Ley 99 de 1913. En los trayectos donde haya ferrocarriles o embarcaciones a vapor se les abonará por leguaje, lo que deben pagar los individuos por pasajes, según los contratos que existan con las empresas respectivas, y el sueldo correspondiente a los días que empleen en el viaje. En caso de demora por fuerza mayor o enfermedad comprobada, tiene derecho a que se les dé de alta en la fecha en que debieron presentarse, lo que resolverá el Comandante de la guarnición.
Parágrafo 2°. Los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares que salgan de su guarnición en comisión del servicio, recibirán pasaporte auxiliado con lo correspondiente por leguaje. Si en el trayecto existen vías férreas, marítimas o fluviales, se les abonará, en lo que a éstas corresponda, únicamente lo que deban pagar por pasajes, los cuales en todo caso serán de primera para los Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares, y de tercera para el personal de tropa y contratado.
Parágrafo 3°. La baja efectiva de los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares se efectuará el día siguiente al de la fecha del Decreto correspondiente.
Parágrafo 4°. El alta de los individuos de tropa se efectuará el día en que cada uno se presente al cuartel; la baja de estos mismos, el día siguiente al del desacuartelamiento.
Parágrafo 5°. El personal de tropa voluntario sólo podrá admitirse al servicio y darse de alta en la época del acuartelamiento de contingentes de conscriptos, y esto siempre que se encuentren dentro de la edad de veintiuno a treinta años y que no hayan hecho su servicio militar en ningún Cuerpo del Ejército activo. Los reenganches de soldados sólo serán admisibles por un año.
Parágrafo 6°. Las deserciones de los individuos de tropa se consuman cuarenta y ocho horas después de que el individuo ha dejado de presentarse al cuartel o al servicio sin causa legal que lo justifique. Pasado este tiempo se efectuará la baja efectiva, con lo cual queda consumado el delito de deserción; hecho del que se dejará constancia en un acta suscrita por el Comandante del Cuerpo, el Oficial de Detall, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva y el Contador; en esta acta se harán constar las circunstancias que ocurrieron en la consumación del delito, la fecha, el día hasta el cual estaban cubiertos los haberes del individuo y la suma que por sueldos deja en caja, la que, después de deducir el valor de las prendas que se hubiere llevado se reintegrará al Tesoro Nacional, en el presupuesto del mes correspondiente, anotando el nombre o nombres de los individuos.
Parágrafo 7°. El personal de obreros contratados debe comprobar previamente, ante el Comandante del Cuerpo y la Comisión Administrativa correspondiente, su idoneidad y debe ser contratado en el lugar de la guarnición donde ha de servir. Los armeros para ser contratados deben presentar el certificado de su competencia, expedido por la Dirección del Material de Guerra.
Parágrafo 8°. El personal contratado recibirá vestuario por cuenta del Tesoro Nacional, pero le es prohibido usar las divisas y distintivos del uniforme del Ejército.
Artículo 8°. De conformidad con el artículo 5°.de la Ley 47 de 1916, los miembros del Ejército tendrán derecho a un sobresueldo del 10 por 100 mensual sobre las asignaciones respectivas, siempre que se hallen de guarnición en las regiones de Cauca, Arauca, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Puerto Asís, Riohacha, Santa Marta, Tumaco, Villavicencio y demás lugares de condiciones climatéricas análogas, las que determinará en cada caso particular el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Se entiende que prestan el servicio de guarnición en las regiones expresadas, no sólo las tropas acantonadas en determinados lugares, sino también los individuos del Ejército o las Unidades que por necesidades del servicio tuvieren que marchar o permanecer en la región a que pertenecen la ciudades designadas, y en aquellos lugares de condiciones climatéricas análogas, según lo expresa la Ley citada.
Artículo 9°. En todo contrato para aprovisionamientos, construcciones, arrendamientos, etc., que no se refieran a la parte administrativa interna de los Cuerpos de tropas, sino a los servicios generales del Ejército, intervendrán, cuando se haga fuéra de la capital de la República, la primera autoridad política y la militar de la Guarnición.
Artículo 10. Las Comisiones Administrativas de los Cuerpos de tropas, siempre que tengan necesidad de adquirir por mayor útiles, muebles y demás enseres, están en el deber de hacerlo sujetándose a las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 11. Los Contadores tendrán en cuenta, al formar los presupuestos, los saldos que por cualquier circunstancia hayan podido quedar en caja para deducirlos del total de aquéllos.
Artículo 12. Para poder entrar a ejercer el puesto de Oficial de Aprovisionamientos es necesario que el nombrado cumpla los requisitos que para los empleados de manejo establece el Código Fiscal y preste, en los términos del mismo Código, una fianza de $ 1.500 oro. En todo caso es indispensable que el nombrado cumpla los requisitos del artículo 287.
Artículo 13. Los Intendentes ejercerán las funciones que determinan los Decretos 403 y 760 de 1910, y las que les fija el Reglamento Orgánico del Ejército.
Artículo 14. El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, aclarará y resolverá todas las dudas e inconvenientes que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto.
Artículo 15. Autorízase a los Comandantes de los Cuerpos de tropas del Ejército activo para que por conducto regular hagan al Ministerio de Guerra las observaciones que la práctica les sugiera, a fin de conseguir la mejor y más completa reglamentación del servicio administrativo de los Cuerpos de tropas.
Artículo 16. Queda en estos términos adicionado y reformado el Reglamento de Servicio Interno en los Cuerpos de Tropas en todo aquello que sea contrario al presente Decreto, el cual debe considerarse incluído en el capítulo Régimen Administrativo y Económico.
Artículo 17. Derógase el Decreto 654 de 1913 y todas las demás disposiciones contrarias o, que se opongan a la aplicación del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
SALVADOR FRANCO.
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