Reglamentario de los servicios administrativos de los Cuerpos de tropas del Ejército activo
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las Leyes números 26 y 47 de 1916,
DECRETA:
Artículo 1°. La reglamentación de los servicios administrativos en los Cuerpos de tropas del Ejército activo, desde el primero de marzo próximo en adelante, será la siguiente:
1) ALIMENTACIÓN, LAVADO Y PELUQUERÍA:
Los servicios de alimentación, de lavado y de peluquería para los individuos de tropa del Ejército activo serán administradores, en cada Cuerpo de tropas, por una Comisión que se denominará de Alimentación, Lavado y Peluquería, compuesta de tres Oficiales nombrados por el Comandante de la respectiva Unidad, del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador.
El tiempo de duración de los Oficiales en esta Comisión, como en las que adelante se establecerán, queda a juicio del Comandante del Cuerpo, quien tratará de que todos se instruyan en este ramo del servicio.
- a) Estos servicios serán atendidos por cuenta del Tesoro Nacional, de conformidad con la Ley 47 de 1916, para los cuales se destina hasta la suma de $ 7 oro al mes por cada individuo.
- b) En los lugares en que por circunstancias especiales de precios en el mercado no sea suficiente la partida asignada, se aumentará hasta en un 15 por 100, pero para esto es preciso que así lo disponga el Ministerio de Guerra, previa solicitud que hará el Comandante del Cuerpo, en la cual compruebe las razones justificativas de la petición, e indique qué tanto por ciento debe aumentarse.
- c) Queda autorizada la Comisión para distribuir el total de la partida asignada en los servicios expresados, según las necesidades de cada guarnición.
- d) Solamente los individuos que por prestar el servicio fuera de la guarnición, o que tengan licencia justificada, no reciban alimentación, lavado y peluquería, en el cuartel, percibirán en dinero, mensualmente, la partida destinada a dicho gasto.
- e) Diariamente se proporcionará a los individuos desayuno, almuerzo y comida. Si fuere posible, en las marchas, ejercicios de campaña y servicios nocturnos se dará a las tropas que los presten, en la noche, además café, té, agua de panela o chocolate, siempre que esto no haga sobrepasar el valor de la alimentación de la suma asignada, sino que ello sea efecto de una buena administración.
La cantidad, peso y medida de los artículos que deben suministrarse en las comidas establecidas serán fijados definitivamente cuando el Ministerio de Guerra expida el Reglamento de Alimentación en Guarnición: mientras esto ocurre, la Comisión, en asocio del Oficial de Sanidad, en cada Cuerpo, los fijarán de acuerdo con las condiciones y necesidades de la localidad, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra.
- f) El lavado de ropa para las tropas se hará por lo menos una vez por semana (vestidos interior y exterior completos, por cada individuo).
- g) El servicio de peluquería se prestará a los individuos de tropa de conformidad con el Reglamento que cada Comandante de Cuerpo expida para la regularización del trabajo en el taller de la respectiva Unidad.
- h) El personal contratado no tiene derecho a recibir por cuenta del Tesoro Nacional los servicios de que se trata.
- i) Asígnase la suma de $ 16-66 oro mensuales para cada una de las guarniciones de Bucaramanga, Santa Marta y Cartagena, destinada a la compra de agua potable. Esta suma la administrará la Comisión y su cuenta, llevada por separado, será incorporada en la de alimentación, lavado y peluquería.
- f) Fíjase para cada Regimiento y Batallón no encuadrado la cantidad de $ 125 oro anuales, destinada a la compra y reposición de útiles para el servicio de rancho de la tropa, cuenta que también será llevada por separado y que se incorporará como la anterior en la de alimentación, etc., en el mes en que se gire por ella. Administra esta partida la misma Comisión.
- k) La partida de $ 0-04 por individuo de tropa, que el Presupuesto Nacional de gastos destina para jabón, será administrada por esta Comisión para el servicio de lavado, con su cuenta separada, e incorporándola en la general de alimentación.
- A) FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
1) De los Oficiales:
- a) Ejercer la fiscalización y control de los servicios, así: uno el de los de alimentación, el otro el de los de lavado, y el siguiente el de los de peluquería.
- b) Llevar de conjunto, un libro denominado de Observaciones, para anotar todas las que hagan, con expresión de fechas y medidas adoptadas para corregir, indicando el resultado que se obtenga. Este libro será visado mensualmente por el Comandante del Cuerpo respectivo.
- c) Inspeccionar todos los días la clase, cantidad, etc., de los artículos comprados para el consumo, cerciorándose de que son los apropiados, de buena calidad y que su adquisición es hecha a los precios corrientes del mercado, procurando las mayores ventajas.
- d) Fiscalizar la confección de los alimentos y demás servicios, a fin de que sean hechos en la mejor forma posible y que las cantidades que se suministren a los individuos correspondan a las necesidades de una alimentación suficiente.
- e) Anotar, cada uno dentro del ramo a su cargo, en un libro, el valor total de las cuentas de cobro, facturas y demás órdenes de pago aceptadas por el Oficial de Aprovisionamientos, a favor de los vendedores, visándolas y autorizándolas con su firma, después de cerciorarse de que los elementos han entrado al cuartel.
- f) En caso de falta temporal del Oficial de Aprovisionamientos, uno de los Oficiales, el que designe el Comandante del Cuerpo, lo reemplaza, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra, quien resolverá lo conveniente.
2) Del Oficial de Aprovisionamientos:
- a) Adquirir, por compras hechas en las mejores condiciones de calidad y precio, los artículos que han de servir para la confección de la alimentación, así como los necesarios para el taller de peluquería, inclusive los útiles indispensables para estos trabajos, reparación de herramientas, etc.
Si fuere conveniente, puede hacer la adquisición de todos o parte de los artículos de consumo por mayor, procurando que las cantidades sean única y exclusivamente las suficientes para el gasto en el mes. En cuanto se pueda, la compra de los diversos elementos será hecha de preferencia a los productores.
La adquisición de los útiles o enseres para la peluquería en ningún caso ha de perjudicar lo referente a cantidad y calidad de los artículos necesarios para la confección de los alimentos.
- b) Hacer los contratos que sean indispensables para el lavado de ropa interior y exterior de los individuos de tropa por Unidad fundamental, o por fracciones, según convenga y procurando las mayores ventajas para el buen servicio.
- c) Para el pago hace giros por medio de cuentas de cobro o facturas, a cargo del Contador y a favor de los vendedores o contratistas, según el caso, especificando en cada una de ellas, con toda claridad, el artículo, su cantidad, valor, etc.
- d) Lleva un libro de Registro de facturas o cuentas, en el cual describirá, con toda claridad, en cuenta especial para cada servicio, los útiles, artículos cantidad, valor, nombre del vendedor, etc; en cada una hará mensualmente el balance para determinar lo gastado en los servicios de alimentación, lavado y peluquería, etc., y confrontar con los libros de Registro que llevan los Oficiales.
Este libro será presentado mensualmente al Oficial de Detall para su revisión y examen, quien dejará en él la constancia del caso, autorizándola con su firma.
- e) En cuanto sea posible, la adquisición y compra de los elementos de cada clase las hará por el sistema de administración directa, evitando en todo caso el sistema de contratistas permanentes, salvo que éstos den en todo tiempo y en todo caso ventajas apreciables y completas garantías; cuando esto suceda en necesario el requisito de la licitación privada, sometida a la aprobación del Comandante del Cuerpo.
- f) Para las compras se acompaña del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería, del Furriel, etc., según de lo que se trate, quienes son sus inmediatos auxiliares.
- g) Inspeccionará diariamente la recepción de artículos destinados al servicio, consumo, confección de alimentos y demás circunstancias inherentes.
- h) Lleva un libro de inventarios de todos los útiles, muebles, enseres, etc., destinados a los servicios de alimentación, lavado y peluquería. Este inventario debe confrontar con el que lleva la Comisión de Alojamientos e Inventarios, la que controlará y exigirá del Oficial de Aprovisionamientos los recibos del caso. La anotación de dichos útiles será hecha por dependencias, determinando el valor de los distintos objetos y la fecha de su adquisición.
Trimestralmente pasa a la Comisión mencionada un parte de las novedades que se hayan efectuado por compra, daños, pérdidas, etc., de manera que las responsabilidades queden perfectamente establecidas.
- i) En un libro especial anota diariamente el número de individuos, por Unidad fundamental, que toman alimentación, y cuando ocurra alguna alteración dejará constancia del nombre o nombres que produjeron esta alteración, especificando el motivo.
- j) Para la ejecución de los diversos trabajos tiene a sus órdenes, en cuanto se relaciona con los servicios correspondientes, al personal de contratados destinados a esos ramos.
- k) De acuerdo con el Comandante del Cuerpo y los Oficiales de las Comisiones distribuye prudencialmente entre los individuos contratados el trabajo, teniendo presente el principio de economía de fuerzas y, además, que no debe ahorrarse sacrificio cuando se trate del bienestar del soldado, el que todos, sin excepción, están obligados a procurar.
3) Del Contador:
- a) Es el tesorero pagador de la Comisión, así como de todos los servicios administrativos del Cuerpo de tropas; como tál, responsable de las sumas que retire el Tesoro Nacional, para gastos de alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa de la Unidad, y demás cantidades que reciba para cualquier otro gasto.
- b) Para atender a los gastos mencionados girará contra el Tesoro Nacional dos libranzas en el mes, así: una, en la primera semana, por la suma de $ 5 oro por individuo de tropa del personal efectivo, según el libro de Situación en la fecha, lo que se demostrará al respaldo de la libranza: la otra, el día último, por el completo de lo gastado en la alimentación, lavado y peluquería durante el mes, sin exceder de los $ 7 fijados para cada individuo, pues en este caso se necesita autorización previa del Ministerio de Guerra, según se dejó establecido, y para lo cual el Contador girará una libranza adicional, que incluirá en el presupuesto de alimentación que adelante se establece.
- c) Paga a los vendedores el valor de las cuentas de cobro, facturas y contratos que por compra de artículos para los servicios expresados haya aceptado el Oficial de Aprovisionamientos, los cuales llevarán al pie la constancia de haber sido recibidos los artículos de conformidad. Suscribirán esta constancia el Ecónomo o el Jefe del taller de peluquería o el Furriel, etc., según de lo que se trate; toda factura o cuenta necesita además ser visada por el Oficial respectivo de la Comisión y ordenada por el Comandante del Cuerpo. Por último, el recibo del vendedor.
- d) Rinde mensualmente a la Corte del ramo, por conducto de la Intendencia de División, las cuenta de los gastos de este servicio. Los comprobantes de cada cuenta serán:
1) Un ejemplar de cada una de las libranzas giradas.
2) Un ejemplar del presupuesto de alimentación.
3) Una relación nominal, por Unidades fundamentales, de los individuos que tomaron y que no tomaron, durante el mes o en parte de él, alimentación, etc., con expresión de las fechas en que principiaron o en que dejaron de hacerlo, indicando el motivo. Listas que serán formadas por los Sargentos primeros en unión del Ecónomo; firmadas por el Oficial de Aprovisionamientos, con el es corriente del respectivo Comandante de la Unidad fundamental -o Ayudante del Comando, si fuere el caso- y el visto bueno del Oficial del Detall y Comandante de la Unidad. Las listas llevarán las siguientes casillas: números, empleos, nombres, fecha en que principió, fecha en que suspendió, días de alimentación y motivo u observaciones;
4) Un vale dado por el Oficial de Aprovisionamientos, por la suma total gastada en alimentación, lavado y peluquería en el mes, el cual llevará al respaldo la anotación de lo invertido en cada uno de estos servicios; será confrontado con las facturas, cuentas de cobro, contratos, etc., por los Oficiales de la Comisión, quienes lo autorizarán con sus firmas, anteponiendo las palabras confrontado, es corriente; lo firmará también el Oficial del Detall, quien debe examinar en primera instancia todas las cuentas del servicio administrativo del Cuerpo; llevará además el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad.
- e) Formar mensualmente el presupuesto del haber mensual por alimentación, lavado y peluquería, en vista del alta y baja del personal. Este presupuesto llevará las mismas casillas que el formado por el haber mensual, por sueldos de personal, sustituyendo las siguientes casillas: la de sueldo individual devengado, por haber individual por alimentación, lavado y peluquería; la de días de servicio, por días que tomó alimentación, y la de sobresueldo, por aumento individual del tanto por ciento, si llegaré el caso:
- f) Enviar a la Intendencia de División, dentro de los treinta días siguientes al recibo del completo haber, la cuenta correspondiente. En caso de demora el Contador se justificará con un certificado que indique el motivo.
Un duplicado de la cuenta, con sus comprobantes respectivos, quedará en el archivo de la Contaduría de la Unidad.
- g) Los originales de las facturas, cuentas de cobro y contratos cancelados con el sello de la Contaduría, se envían a la Intendencia de División para que allí se efectúe el control de la cuenta, hecho lo cual serán archivados en dicha Intendencia, donde quedarán a la disposición de la Corte de Cuentas, por si ésta quisiere exigirlos, así como los libros de las Comisiones.
- h) Incorporar la cuenta de alimentación, etc., en los libros de la general que el Contador rinde a la Corte del ramo, y además sentarla en el libro de Cuentas de Comisiones de que trata el Reglamento de servicio interno en los Cuerpos de tropas.
En éste dará entrada al valor total de las libranzas giradas y salida a lo que pague, anotando el nombre del vendedor, el artículo, su cantidad y el valor; también anotará lo pagado en dinero a los individuos que no recibieron los servicios de que se trata. Las entradas y las salidas necesariamente deberán dar sumas iguales.
4) Del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería y del Furriel Guardaalmacén:
- a) Son los auxiliares inmediatos, tanto de los Oficiales como del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador, en los servicios a que cada uno está agregado.
- b) Administran la despensa, el taller de peluquería, los almacenes de vestuario, etc., respectivamente.
1) A cargo del Ecónomo se halla la bodega de víveres y las diversas especies destinadas a la confección de alimentos, así como los útiles, muebles y demás enseres del servicio de alimentación. Es el Jefe de los Rancheros a quienes suministra los víveres para la confección de las comidas, de conformidad con los partes escritos que todas las tardes ha de recibir de los Sargentos primeros de las Unidades fundamentales y del Comando, si individuos de tropa o contratados de éste tomaren alimentación. Dispone la clase de alimentos que deben hacerse, según las órdenes que reciba del Oficial de Aprovisionamientos, y vigila su preparación. Lleva un libro para anotar diariamente, por Unidades fundamentales, el número de personal que toma alimentación, indicando siempre que haya variaciones, con nombres propios, las que ocurran. Lleva también un libro para anotar diariamente la entrada y salida de los artículos de consumo, con expresión de clase y cantidad, peso y medida, que reciba del oficial de Aprovisionamientos, para la confección de los alimentos, y los que entregue a los cocineros con el mismo fin.
2) El Furriel Guardaalmacén, respecto del servicio de lavado, tiene funciones análogas. Entrega las ropas a los contratistas, las recibe de éstos, para lo cual se entiende con los Suboficiales de almacén de las Unidades fundamentales, así como con los demás individuos que sea necesario, según la reglamentación del régimen interno del Cuerpo. Lleva un libro para anotar las ropas que entrega y que recibe.
3) El peluquero, con funciones y deberes análogos a los anteriores, tiene a su cargo todos los útiles de los talleres de peluquería, los que debe recibir del Oficial de Aprovisionamientos. Lleva el libro de Entradas y de consumo de artículos.
- c) Ayudan al Oficial de Aprovisionamientos en las compras y demás adquisiciones; intervienen en su inversión; velan por la conservación de los útiles, enseres y demás elementos; dan en las facturas, cuentas de cobro, etc., el recibo de lo que se les entrega, siempre que los artículos, útiles, etc., estén de conformidad con lo que figura en las mencionadas facturas; en caso contrario anotan lo correspondiente; dan la atestación del caso cuando, por lo pequeño de las compras, no sea posible adquirir el recibo del vendedor.
- d) En lo general tienen las funciones que les asigna el Reglamento de Servicio Interno en los Cuerpos de tropas y todas aquellas que la Comisión respectiva les señale expresamente.
- B) DISPOSICIONES ESPECIALES
- a) El Contador, para pagar a los individuos que no reciben los servicios de alimentación, etc., exigirá de cada interesado un recibo, el que además debe expresar el motivo por el cual no recibió dichos servicios; recibo que autorizará el Oficial de Aprovisionamientos, el cual hará constar que el individuo no recibió en todo el mes o en parte de él los servicios expresados, y que deberá llevar el páguese firmado por el Comandante del Cuerpo.
Cuando, por circunstancias especiales, no sea posible percibir el recibo de que se trata, por hallarse los individuos ausentes en asuntos del servicio, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva dará un vale por la suma correspondiente, como atestación de la remisión de aquélla, especificando las razones justificativas.
- b) Cuando un empleado contratado se arranche en la Unidad se deducirá del total de presupuesto de sueldos del personal la cuota correspondiente a alimentación, etc., de aquel empleado; cuota que se describirá o incluirá en el presupuesto de alimentación, en partida adicional.
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