Reglamentario de los servicios administrativos de los Cuerpos de tropas del Ejército activo

Rango Decreto
Publicación 1917-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las Leyes números 26 y 47 de 1916,

DECRETA:

Artículo 1°. La reglamentación de los servicios administrativos en los Cuerpos de tropas del Ejército activo, desde el primero de marzo próximo en adelante, será la siguiente:

1) ALIMENTACIÓN, LAVADO Y PELUQUERÍA:

Los servicios de alimentación, de lavado y de peluquería para los individuos de tropa del Ejército activo serán administradores, en cada Cuerpo de tropas, por una Comisión que se denominará de Alimentación, Lavado y Peluquería, compuesta de tres Oficiales nombrados por el Comandante de la respectiva Unidad, del Oficial de Aprovisionamientos y del Contador.

El tiempo de duración de los Oficiales en esta Comisión, como en las que adelante se establecerán, queda a juicio del Comandante del Cuerpo, quien tratará de que todos se instruyan en este ramo del servicio.

La cantidad, peso y medida de los artículos que deben suministrarse en las comidas establecidas serán fijados definitivamente cuando el Ministerio de Guerra expida el Reglamento de Alimentación en Guarnición: mientras esto ocurre, la Comisión, en asocio del Oficial de Sanidad, en cada Cuerpo, los fijarán de acuerdo con las condiciones y necesidades de la localidad, dando cuenta por el conducto regular al Ministerio de Guerra.

1) De los Oficiales:

2) Del Oficial de Aprovisionamientos:

Si fuere conveniente, puede hacer la adquisición de todos o parte de los artículos de consumo por mayor, procurando que las cantidades sean única y exclusivamente las suficientes para el gasto en el mes. En cuanto se pueda, la compra de los diversos elementos será hecha de preferencia a los productores.

La adquisición de los útiles o enseres para la peluquería en ningún caso ha de perjudicar lo referente a cantidad y calidad de los artículos necesarios para la confección de los alimentos.

Este libro será presentado mensualmente al Oficial de Detall para su revisión y examen, quien dejará en él la constancia del caso, autorizándola con su firma.

Trimestralmente pasa a la Comisión mencionada un parte de las novedades que se hayan efectuado por compra, daños, pérdidas, etc., de manera que las responsabilidades queden perfectamente establecidas.

3) Del Contador:

1) Un ejemplar de cada una de las libranzas giradas.

2) Un ejemplar del presupuesto de alimentación.

3) Una relación nominal, por Unidades fundamentales, de los individuos que tomaron y que no tomaron, durante el mes o en parte de él, alimentación, etc., con expresión de las fechas en que principiaron o en que dejaron de hacerlo, indicando el motivo. Listas que serán formadas por los Sargentos primeros en unión del Ecónomo; firmadas por el Oficial de Aprovisionamientos, con el es corriente del respectivo Comandante de la Unidad fundamental -o Ayudante del Comando, si fuere el caso- y el visto bueno del Oficial del Detall y Comandante de la Unidad. Las listas llevarán las siguientes casillas: números, empleos, nombres, fecha en que principió, fecha en que suspendió, días de alimentación y motivo u observaciones;

4) Un vale dado por el Oficial de Aprovisionamientos, por la suma total gastada en alimentación, lavado y peluquería en el mes, el cual llevará al respaldo la anotación de lo invertido en cada uno de estos servicios; será confrontado con las facturas, cuentas de cobro, contratos, etc., por los Oficiales de la Comisión, quienes lo autorizarán con sus firmas, anteponiendo las palabras confrontado, es corriente; lo firmará también el Oficial del Detall, quien debe examinar en primera instancia todas las cuentas del servicio administrativo del Cuerpo; llevará además el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad.

Un duplicado de la cuenta, con sus comprobantes respectivos, quedará en el archivo de la Contaduría de la Unidad.

En éste dará entrada al valor total de las libranzas giradas y salida a lo que pague, anotando el nombre del vendedor, el artículo, su cantidad y el valor; también anotará lo pagado en dinero a los individuos que no recibieron los servicios de que se trata. Las entradas y las salidas necesariamente deberán dar sumas iguales.

4) Del Ecónomo, del Jefe del taller de peluquería y del Furriel Guardaalmacén:

1) A cargo del Ecónomo se halla la bodega de víveres y las diversas especies destinadas a la confección de alimentos, así como los útiles, muebles y demás enseres del servicio de alimentación. Es el Jefe de los Rancheros a quienes suministra los víveres para la confección de las comidas, de conformidad con los partes escritos que todas las tardes ha de recibir de los Sargentos primeros de las Unidades fundamentales y del Comando, si individuos de tropa o contratados de éste tomaren alimentación. Dispone la clase de alimentos que deben hacerse, según las órdenes que reciba del Oficial de Aprovisionamientos, y vigila su preparación. Lleva un libro para anotar diariamente, por Unidades fundamentales, el número de personal que toma alimentación, indicando siempre que haya variaciones, con nombres propios, las que ocurran. Lleva también un libro para anotar diariamente la entrada y salida de los artículos de consumo, con expresión de clase y cantidad, peso y medida, que reciba del oficial de Aprovisionamientos, para la confección de los alimentos, y los que entregue a los cocineros con el mismo fin.

2) El Furriel Guardaalmacén, respecto del servicio de lavado, tiene funciones análogas. Entrega las ropas a los contratistas, las recibe de éstos, para lo cual se entiende con los Suboficiales de almacén de las Unidades fundamentales, así como con los demás individuos que sea necesario, según la reglamentación del régimen interno del Cuerpo. Lleva un libro para anotar las ropas que entrega y que recibe.

3) El peluquero, con funciones y deberes análogos a los anteriores, tiene a su cargo todos los útiles de los talleres de peluquería, los que debe recibir del Oficial de Aprovisionamientos. Lleva el libro de Entradas y de consumo de artículos.

Cuando, por circunstancias especiales, no sea posible percibir el recibo de que se trata, por hallarse los individuos ausentes en asuntos del servicio, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva dará un vale por la suma correspondiente, como atestación de la remisión de aquélla, especificando las razones justificativas.

1) Comisión de armamento:

2) Comisión de Higiene:

3) Comisión de Alojamiento e Inventarios:

En los cuarteles que tenga instalación eléctrica y cuyo pago se haga por contrato especial sólo girarán los Contadores por los gastos que ocasione la reposición de bombillos, compra de lámparas y aceite para los casos en que falte dicho servicio, y dentro de las partidas fijadas.

4) Comisión de Vestuario y Equipo:

Fíjase la suma de tres pesos ($ 3) oro anuales por cada conscripto o individuo voluntario que por ingresar al servicio sea dado de alta; partida destinada a la compra y reposición de colchones, útiles para el comedor de tropa, medias y demás elementos para el aseo personal de la misma.

Las partidas anteriores serán tomadas de lo destinado en el Presupuesto Nacional de gastos para vestuario y equipo del Ejército.

5) Comisión de Remonta:

6) Comisión de Escritorio:

7) Existirán además en cada Cuerpo de Tropas las Comisiones de Caja y de Casino de Oficiales.

Artículo 2º

DISPOSICIONES GENERALES

1) Para la hospitalización de los individuos de tropa del Ejército activo cada Comandante de Cuerpo, en unión del Oficial de Sanidad, celebrará con una casa de salud de la localidad de la guarnición un contrato, el que, para su validez, requiere la aprobación del Ministerio de Guerra.

2) Para el pago correspondiente, el Síndico o representante de la respectiva casa presentará a cargo del Tesoro Nacional, cuentas de cobro mensuales, que cubrirán, en Bogotá, la Tesorería General, y en las guarniciones de fuera (sic) de la capital de la República, la Administración de Hacienda Nacional respectiva. Las cuentas serán por el valor de las hospitalidades, según el contrato, e irán acompañadas de una relación nominal, expedida por el Comandante del Cuerpo de tropas, en la que se exprese el día de la entrada, el día de la salida y el número de hospitalidades causadas en el mes.

3) No pueden enviarse al hospital o casa de salud sino a los individuos que por la gravedad de la enfermedad sea imposible atender en la enfermería del cuartel, a juicio del Oficial de Sanidad, quien justificará el procedimiento ante el Médico Jefe por medio de una relación mensual de estado sanitario, hospitalizados, enfermedades, etc.

4) Los Oficiales pagarán por la hospitalización en las casas de salud $ 0-80 oro diarios; el mayor valor de las hospitalidades será a cargo del Tesoro Nacional.

5) Para antever a los gastos de entierro de los individuos de tropa que mueran en servicio activo se destina la suma de $ 10 oro para cada uno, cantidad que cubrirá la Comisión de Caja y que el Contador comprobará con la cuenta de cobro respectiva. Estas sumas se imputarán a la partida destinada en el Presupuesto Nacional de gastos para lo imprevisto y extraordinario del Ministerio de Guerra.

6) Para los gastos de transporte de los conscriptos y de los individuos de tropa que por desacuartelamiento pasen a las reservas, los Contadores girarán en cada caso una libranza, con demostración al respaldo, en la cual se exprese el número de individuos, población, días de marcha, según las distancias-liquidando a día por cada seis leguas-y cantidad suministrada, para lo cual se fija la suma de $ 0-40 oro diarios por individuo.

A los voluntarios y al personal contratado se les abonará la misma suma diaria al lugar donde tomaron servicio, siempre que hayan cumplido las condiciones del contrato.

7) Cuando en el trayecto que deban recorrer los individuos exista vía férrea, marítima o fluvial se les abonará el valor del pasaje, liquidándoles las raciones correspondientes al tiempo que gasten en el transporte por aquellas vías.

8) Las libranzas que por el motivo expresado giren los Contadores se imputarán a la partida que el Presupuesto Nacional de gastos fija para auxilios de marcha; la cuenta será incorporada en la del mes correspondiente para su rendición a la Corte del ramo.

9) Los Contadores se descargarán de las sumas percibidas para auxilios de marcha, así; lo referente a conscriptos, con un vale dado por el Comandante del respectivo Distrito Militar, autorizado con el es corriente y firma, como testificación del recibo por parte de los individuos, del Comandante de la Unidad fundamental en que sea dado de alta el conscripto, y con el es conforme del Oficial de Detall y el visto bueno del Comandante del Cuerpo de tropas. El vale llevará al respaldo la demostración del número de individuos, población, días de marcha y sumas recibidas por aquéllos. Las cuentas que se refieren a auxilios de marcha de desacuartelados se comprueban con vales hechos en la misma forma, dados por los Comandantes de Unidad fundamental a la cual pertenecían los individuos desacuartelados y con las firmas del Oficial de Detall y el Comandante del Cuerpo. En la libreta de enrolamiento de cada individuo se anotará la suma que recibe.

10) Los Contadores remesarán oportunamente a los Comandantes de Distrito Militar las cantidades destinadas a auxilios de marcha de los conscriptos; los recibos de estas remesas sirven para el control del vale correspondiente;

11) Los libros de cuentas y de inventarios de las Comisiones Administrativas deben llevar en su primera página una diligencia autorizada en Bogotá por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, y en las demás guarniciones por el Administrador de Hacienda, en la cual conste el objeto a que se destina el libro, el número de folios que contiene y la fecha en que se abre. Esta diligencia la autorizarán también el Fiscal y el Comandante del Cuerpo de tropas.

12) De conformidad con el Código de Comercio, es prohibido alterar en los asientos de los libros el orden progresivo de las fechas y operaciones en que deban hacerse, dejar blancos o vacíos sin anularlos por medio de una raya transversal; todas las partidas se deben suceder unas a otras. Queda prohibido también hacer intercalaciones, raspaduras o enmendaduras, borrar asiento alguno o parte de él; mutilar alguna parte del libro o arrancar alguna foja o alterar la encuadernación o foliación. Cualquier falta en este sentido implicará, a más del retiro del responsable, la sanción penal correspondiente.

13) El día primero de marzo próximo las Comisiones Administrativas de los Cuerpos procederán, en asocio del Oficial de Detall, a practicar un inventario de todos los útiles, muebles, enseres, etc., a cargo de cada uno. Inventario que describirán en el libro correspondiente y del cual enviarán copia autorizada al Ministerio de Guerra. Trimestralmente cada Comandante de Cuerpo dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad, justificándola, de alta o baja efectiva y demás que ocurran.

14) De los muebles, útiles y enseres al servicio de los Cuerpos de tropas, los cuales son de propiedad nacional, no puede disponerse en ninguna forma, y de toda pérdida serán responsables ante el Gobierno los Comandantes de Unidad, así como ante éstos lo son los Oficiales de las Comisiones y demás individuos encargados de su conservación. Cuando sea conveniente efectuar una permuta de alguno o algunos bienes a cargo del Cuerpo, el Comandante respectivo solicitará del Ministerio de Guerra, la autorización correspondiente, de acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal;

15) Cuando un Cuerpo de tropas cambie de alojamiento o de guarnición, no podrá llevar consigo sino los muebles u objetos que el Ministerio de Guerra le indique, para lo cual solicitará el Comandante respetivo la autorización del caso en oportunidad;

16) Prohíbese que individuos pertenecientes a la Unidad entren en negocio de cualquier género con las Comisiones Administrativas, o que firmen a ruego de los vendedores;

17) El archivo de todo el servicio administrativo se concentrará y radicará en la Contaduría de la Unidad, donde será conservado bajo la responsabilidad del Comandante del Cuerpo, del Oficial de Detall y del Contador, por riguroso inventario, sin que de allí pueda retirarse documento alguno, sin previa y expresa autorización del Ministerio de Guerra. Las Comisiones Administrativas radicarán el archivo de sus cuentas en la Contaduría. De todo documento de carácter fiscal quedará un ejemplar en dicho archivo.

18) La Comisión de Armamento de las guarniciones donde haya depósitos de material de guerra intervendrá para la conservación, clasificación y arreglo de aquél, fiscalizando el servicio que corresponda al Guardaparque respectivo.

Artículo 3°. Los Contadores del Ejército llevarán sus cuentas por el sistema de cuenta y razón, ajustándose en lo que se relaciona con su formación y comprobación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este Decreto (de acuerdo con el parágrafo 2°.del artículo 4°.de la Ley 47 de 1916), a lo ordenado por el Código Fiscal, el Decreto 1036 de 1904 y demás disposiciones sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.

Artículo 4°. Toda suma que los Contadores del Ejército retiren del Tesoro Nacional para gastos del servicio lo harán por medio de libranzas, las que deben llevar, a más de la firma del respectivo Contador, la del Oficial de Detall, quien las registra, examina y confronta; la del Comandante de la Unidad, con el visto bueno, y la del Ministro de Guerra, en la guarnición de Bogotá, o de la primera autoridad política del lugar de la guarnición, fuéra de la capital de la República.

Parágrafo 1°. Los Contadores mensualmente forman, según lo establece el Decreto 153 de 1897, los presupuestos por haber de sueldos de personal y el de material correspondientes; además el de alimentación, lavado y peluquería.

Parágrafo 2°. Para comprobar la inversión de lo girado por sueldos de los individuos de tropa, los Comandantes de Unidad fundamental y el Ayudante del Comando darán a cada Contador el vale correspondiente, con la demostración al respaldo, la que debe ser autorizada con la firma respectiva. Este vale lo confronta el Oficial de Detall, quien lo firma, y lleva el visto bueno y páguese del Comandante del Cuerpo de tropas.

Parágrafo 3°. La comprobación de lo pagado por sueldos de Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y personal contratado se hará medio de recibos individuales, expedidos por los interesados a favor de los Contadores.

Parágrafo 4°. Para el pago de las asignaciones mensuales de los individuos de tropa del Ejército activo, los Comandantes de Unidad y el Ayudante del Comando del Cuerpo forman una lista denominada de pagos, con las siguientes casillas; números, empleos, nombres, día de alta, día de la baja, días de servicio, valor de prendas, líquido, total o haber individual devengado; una para la anotación del cancelado, lo que hará el Oficial de Detall con un signo apropiado, y una para las observaciones. El pago se efectuará por mensualidades vencidas, e intervendrán el Contador, el Oficial de Detall y el Comandante de la Unidad fundamental respectiva, o el Ayudante, según el caso.

Al pie de la lista se dejará constancia autorizada por quienes intervienen, de la fecha de pagos y demás circunstancias que ocurran en éstos.

Parágrafo 5°. En cuanto al pago de Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y contratados se hará por semanas vencidas, exigiendo recibos parciales; en la última semana, el del total del sueldo en el mes, para destruír los anteriores.

Parágrafo 6°. Comprobantes de la cuenta por gastos de personal, material, alimentación, etc.;

Artículo 5°. La provisión de útiles de escritorio, de muebles y reparación de éstos, para los cuerpos de tropas acantonados en la capital de la República, se hará por la Intendencia General del Ejército, la que solicitará lo correspondiente del Almacén Nacional, de conformidad con la Ley 76 de 1915.

Parágrafo 1°. Para todos aquellos servicios para los cuales se destina partida especial a cada uno de los Cuerpos de tropas, la Intendencia General del Ejército se abstendrá de hacerles cualquier clase de suministros de materiales, especies, herramientas, etc.

Parágrafo 2°. El servicio de Intendencia será reglamentado por Decreto especial.

Artículo 6°. Al separarse de un puesto un Oficial o cualquier otro empleado del Ejército, por retiro, promoción, licencia o cualquiera otra causa, está en el deber de entregar por riguroso inventario los útiles, muebles y demás elementos a su cargo, el archivo y todo aquello de que sea responsable, a quien efectiva o temporalmente deba reemplazarlo o quedar en su lugar; circunstancia de la que se dará cuenta pormenorizada al superior inmediato, quien, si lo estima necesario, lo hará llegar por el conducto regular al conocimiento del Ministerio de Guerra.

Parágrafo. Si el Oficial o empleado que se retira no hiciere la entrega de que se trata, es deber de quien lo reemplaza convocar una junta de sus inmediatos y con ella formar los inventarios y sentar un acta, dando cuenta detallada al respectivo superior: si así no procede, será responsable de lo que al respecto pueda ocurrir, sin perjuicio de que se exija por el superior; correspondiente, por las vías legales, la responsabilidad del caso al Oficial o empleado militar que no entregó con la formalidad establecida los elementos a su cargo.

Artículo 7°. El alta de los Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares y personal contratado se hará el día en que cada uno se presente personalmente al Cuartel, Oficina, etc., en disponibilidad de servir el puesto para el cual haya sido nombrado.

Parágrafo 1°. En los pasaportes que se expidan a los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares, por promoción o destinación a un puesto militar, se les abonará el sueldo que les corresponde en los días que haya del punto de partida al lugar de la guarnición, más el sueldo de diez días a quienes tengan que hacer entrega de su puesto. La liquidación se hará computando a día por cada seis leguas. Se les abonará además el valor que les corresponda por leguaje, de conformidad con el parágrafo 5°.del artículo 1°.de la Ley 99 de 1913. En los trayectos donde haya ferrocarriles o embarcaciones a vapor se les abonará por leguaje, lo que deben pagar los individuos por pasajes, según los contratos que existan con las empresas respectivas, y el sueldo correspondiente a los días que empleen en el viaje. En caso de demora por fuerza mayor o enfermedad comprobada, tiene derecho a que se les dé de alta en la fecha en que debieron presentarse, lo que resolverá el Comandante de la guarnición.

Parágrafo 2°. Los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares que salgan de su guarnición en comisión del servicio, recibirán pasaporte auxiliado con lo correspondiente por leguaje. Si en el trayecto existen vías férreas, marítimas o fluviales, se les abonará, en lo que a éstas corresponda, únicamente lo que deban pagar por pasajes, los cuales en todo caso serán de primera para los Oficiales, Oficiales de Sanidad, empleados militares, y de tercera para el personal de tropa y contratado.

Parágrafo 3°. La baja efectiva de los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares se efectuará el día siguiente al de la fecha del Decreto correspondiente.

Parágrafo 4°. El alta de los individuos de tropa se efectuará el día en que cada uno se presente al cuartel; la baja de estos mismos, el día siguiente al del desacuartelamiento.

Parágrafo 5°. El personal de tropa voluntario sólo podrá admitirse al servicio y darse de alta en la época del acuartelamiento de contingentes de conscriptos, y esto siempre que se encuentren dentro de la edad de veintiuno a treinta años y que no hayan hecho su servicio militar en ningún Cuerpo del Ejército activo. Los reenganches de soldados sólo serán admisibles por un año.

Parágrafo 6°. Las deserciones de los individuos de tropa se consuman cuarenta y ocho horas después de que el individuo ha dejado de presentarse al cuartel o al servicio sin causa legal que lo justifique. Pasado este tiempo se efectuará la baja efectiva, con lo cual queda consumado el delito de deserción; hecho del que se dejará constancia en un acta suscrita por el Comandante del Cuerpo, el Oficial de Detall, el Comandante de la Unidad fundamental respectiva y el Contador; en esta acta se harán constar las circunstancias que ocurrieron en la consumación del delito, la fecha, el día hasta el cual estaban cubiertos los haberes del individuo y la suma que por sueldos deja en caja, la que, después de deducir el valor de las prendas que se hubiere llevado se reintegrará al Tesoro Nacional, en el presupuesto del mes correspondiente, anotando el nombre o nombres de los individuos.

Parágrafo 7°. El personal de obreros contratados debe comprobar previamente, ante el Comandante del Cuerpo y la Comisión Administrativa correspondiente, su idoneidad y debe ser contratado en el lugar de la guarnición donde ha de servir. Los armeros para ser contratados deben presentar el certificado de su competencia, expedido por la Dirección del Material de Guerra.

Parágrafo 8°. El personal contratado recibirá vestuario por cuenta del Tesoro Nacional, pero le es prohibido usar las divisas y distintivos del uniforme del Ejército.

Artículo 8°. De conformidad con el artículo 5°.de la Ley 47 de 1916, los miembros del Ejército tendrán derecho a un sobresueldo del 10 por 100 mensual sobre las asignaciones respectivas, siempre que se hallen de guarnición en las regiones de Cauca, Arauca, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Puerto Asís, Riohacha, Santa Marta, Tumaco, Villavicencio y demás lugares de condiciones climatéricas análogas, las que determinará en cada caso particular el Ministerio de Guerra.

Parágrafo. Se entiende que prestan el servicio de guarnición en las regiones expresadas, no sólo las tropas acantonadas en determinados lugares, sino también los individuos del Ejército o las Unidades que por necesidades del servicio tuvieren que marchar o permanecer en la región a que pertenecen la ciudades designadas, y en aquellos lugares de condiciones climatéricas análogas, según lo expresa la Ley citada.

Artículo 9°. En todo contrato para aprovisionamientos, construcciones, arrendamientos, etc., que no se refieran a la parte administrativa interna de los Cuerpos de tropas, sino a los servicios generales del Ejército, intervendrán, cuando se haga fuéra de la capital de la República, la primera autoridad política y la militar de la Guarnición.

Artículo 10. Las Comisiones Administrativas de los Cuerpos de tropas, siempre que tengan necesidad de adquirir por mayor útiles, muebles y demás enseres, están en el deber de hacerlo sujetándose a las disposiciones del Código Fiscal.

Artículo 11. Los Contadores tendrán en cuenta, al formar los presupuestos, los saldos que por cualquier circunstancia hayan podido quedar en caja para deducirlos del total de aquéllos.

Artículo 12. Para poder entrar a ejercer el puesto de Oficial de Aprovisionamientos es necesario que el nombrado cumpla los requisitos que para los empleados de manejo establece el Código Fiscal y preste, en los términos del mismo Código, una fianza de $ 1.500 oro. En todo caso es indispensable que el nombrado cumpla los requisitos del artículo 287.

Artículo 13. Los Intendentes ejercerán las funciones que determinan los Decretos 403 y 760 de 1910, y las que les fija el Reglamento Orgánico del Ejército.

Artículo 14. El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, aclarará y resolverá todas las dudas e inconvenientes que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto.

Artículo 15. Autorízase a los Comandantes de los Cuerpos de tropas del Ejército activo para que por conducto regular hagan al Ministerio de Guerra las observaciones que la práctica les sugiera, a fin de conseguir la mejor y más completa reglamentación del servicio administrativo de los Cuerpos de tropas.

Artículo 16. Queda en estos términos adicionado y reformado el Reglamento de Servicio Interno en los Cuerpos de Tropas en todo aquello que sea contrario al presente Decreto, el cual debe considerarse incluído en el capítulo Régimen Administrativo y Económico.

Artículo 17. Derógase el Decreto 654 de 1913 y todas las demás disposiciones contrarias o, que se opongan a la aplicación del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

SALVADOR FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.