Por el cual se reforma el marcado con el número 1786, de 3 de diciembre de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La inscripción y registro de extranjeros de que trata el artículo 1º del Decreto 1786 del año pasado, se hará, en las capitales de los Departamentos, en la oficina que al efecto designe el respectivo Gobernador.
Artículo 2º. Puede eximirse del requisito de la impresión dactiloscópica en las matrículas o registros, a aquellos extranjeros que en concepto del Jefe de la Oficina encargada del registro, sean personas de reconocida honorabilidad, ya por su crédito, posición, etc., ya por su larga residencia en el país.
Queda en estos términos reformado el Decreto 1786 de 1923.
Comuníquese y Publíquese,
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1924
PEDRO NEL OSPINA-El ministro de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.