por el cual se modifica la leyenda de los parágrafos 14 y 15 del artículo 289, capítulo 50, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto número 2165 de 1930, pop el cual se fijaron los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y apropiaciones para el año fiscal de 1931, se apropió en el capítulo 50, artículo 289 (parágrafos 14 y 15) la suma de $ 3,600 para atender al pago de las siguientes becas:

Parágrafo 14. Para ocho becas en la Universidad de Cartagena y en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad (pudiéndose adjudicar, en caso de no funcionamiento en la Normal, en la Universidad) para jóvenes naturales de la Intendencia de San Andrés y Providencia $ 1,920
Parágrafo 15. Para siete becas en el Colegio de la Sagrada Familia, de la Intendencia de San Andrés y Providencia. 1,680

Que la Ley 49 de 1930 dispuso que la Nación sostendrá doce becas a favor de los jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia y otorgó al Ministerio de Educación Nacional la facultad de distribuirlas consultando la mayor conveniencia de los beneficiados,

DECRETA:

Artículo único. Refórmanse las leyendas de los parágrafos 14 y 15 del artículo 289, capítulo 50, del Presupuesto vigente que quedarán así:
"Para, sostenimiento de doce becas a favor de jóvenes nativos de San Andrés y Providencia, de acuerdo con la distribución que de ellas haga el señor Ministro de Educación Nacional, para dar cumplimiento a la Ley 49 de 1930 $ 3,600

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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